sobre el fondo. Las partes respectivamente no manifestaron interés en iniciar un proceso de solución amistosa. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 7. Los peticionarios informaron que en el año 1996 Eduardo Rico fue designado Juez del Tribunal del Trabajo N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro. 8. Afirmaron que desde su incorporación al Tribunal, el señor Rico se dio cuenta de que sus colegas cometían una serie de irregularidades y actos de corrupción dirigidos a beneficiar a cierto grupo de abogados cercanos al Colegio de Abogados de San Isidro, por lo que el 20 de noviembre 1997 la presunta víctima interpuso una denuncia ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la cual se le corrió vista al Colegio de Abogados, que no era parte del proceso. Indicaron que paralelamente otros abogados particulares presentaron distintas denuncias en contra de los demás jueces que integraban el tribunal. 9. Refirieron que tras tres años de continuas denuncias, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires decidió investigar a los jueces a través de la Oficina de Control Judicial. 10. Alegaron que ante tal situación, el Colegio de Abogados inició una campaña difamatoria en contra de la presunta víctima a través de sus medios de comunicación, publicando incluso un examen psiquiátrico falso. Alegaron que debido a su temeridad, el Colegio de Abogados decidió retirar dicho medio de prueba del proceso, no obstante, el efecto difamatorio ya se había producido. 11. Informaron que el 1 de junio de 1999 el Colegio de Abogados interpuso una denuncia en contra de la presunta víctima, dándose inicio a un proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial. Alegaron que dicha denuncia interrumpió la investigación que se venía realizando con relación a los tres miembros que integraban el Tribunal de Trabajo N° 6. 12. Aclararon que el Jurado de Enjuiciamiento es un órgano político compuesto por abogados y legisladores elegidos para cada caso por lo que no gozan de estabilidad en sus cargos, dejándolos vulnerables a sufrir presiones. 13. Refirieron que el Jurado incurrió en una serie de “ilegalidades”. En particular, alegaron que extendió a favor de la parte acusadora y de manera ilegal el plazo de información sumaria de 15 días previsto en el artículo 28 de la Ley 8085, por lo que la presunta víctima solicitó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al vencimiento de dicho plazo. 14. Alegaron que el Jurado le impidió a la presunta víctima presentar prueba relevante, mientras que hizo lugar a toda la prueba ofrecida por la parte acusadora por lo que se vio afectado su derecho de defensa. Indicaron que la presunta víctima denunció estos vicios pero la solicitud fue rechazada por el Jurado. 15. Refirieron que el 15 de junio de 2000 el Jurado dictó sentencia en contra de la presunta víctima ordenando su destitución e inhabilitación para ocupar otro cargo judicial por incurrir en diversas infracciones a la Ley 8085. 16. Alegaron que el 6 de julio de 2000 la presunta víctima interpuso un recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia, el cual fue desestimado el 30 de agosto de 2000. 17. Indicaron que el 22 de septiembre del 2000 la presunta víctima interpuso un recurso extraordinario federal ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en contra de la decisión anterior, el cual fue denegado el 29 de noviembre del 2000. 2

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