18. Refirieron que el 7 de febrero de 2001 la presunta víctima presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impugnando la resolución descrita en el párrafo anterior, pero el recurso fue desestimado el 28 de agosto de 2001. 19. El detalle sobre los hechos y procesos relacionados con la presunta víctima será referido en el análisis fáctico de la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. A continuación se efectúa un resumen de los principales argumentos de derecho esbozados por los peticionarios. 20. Argumentaron que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales por la forma de nombramiento de los miembros del Jurado que no ofrecía garantías de estabilidad y contra presiones externas. Sobre este punto, alegaron que se violó el derecho a contar con una autoridad independiente e imparcial. Agregaron al respecto que se violó el derecho de defensa pues se le impidió interrogar a testigos y obtener la comparecencia de testigos o peritos ofrecidos por él. Señalaron que, en consecuencia, el Jurado de Enjuiciamiento impidió a la presunta víctima ofrecer prueba para esclarecer la verdad de los hechos alegados en su contra. 21. Alegaron que el Estado violó el derecho a la protección judicial ya que la destitución nunca fue revisada por el Poder Judicial, ya sea a través de la Justicia Provincial o de la Justicia Federal. Agregaron al respecto que todos los recursos interpuestos por la presunta víctima fueron rechazados por cuestiones formales, sin revisar el fondo de la cuestión. 22. Finalmente, argumentaron que el Estado violó el principio de legalidad porque las conductas por las cuales la presunta víctima fue sancionada no se encontraban tipificadas en el ordenamiento sancionatorio y los hechos no fueron debidamente acreditados. B. Posición del Estado 23. A la fecha de emisión del presente informe el Estado no ha presentado sus observaciones adicionales sobre el fondo, por lo que la presente sección se basa en los argumentos esgrimidos por el Estado durante la etapa de admisibilidad que guardan relación con el fondo del asunto. 24. De modo general el Estado se refirió a la naturaleza del Jurado de Enjuiciamiento, indicando que se trata de un órgano de carácter político y que el criterio para el juzgamiento se basa en la discrecionalidad política según la cual se analiza la conveniencia de la continuidad o no de un magistrado, conforme a su conducta. Agregó que el jurado está compuesto de abogados y legisladores que no son jueces y que su fallo es irrecurrible a menos que se verifique una violación al debido proceso. 25. En cuanto al proceso en contra de la presunta víctima, argumentó que el mismo fue de naturaleza política y que fue sometido a revisión por parte del poder judicial, conforme a la impugnación presentada por el señor Rico sobre las alegadas violaciones al debido proceso. Afirmó que las instancias de apelación no rectificaron las violaciones al debido proceso y en consecuencia desestimaron los recursos interpuestos. 26. Indicó que si bien el Jurado de Enjuiciamiento no es un órgano judicial, ello no implica que el proceso en el cual se decide la remoción de un juez no deba cumplir ciertos estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. Manifestó que la presunta víctima contó con todas las garantías del debido proceso. 27. En cuanto al derecho, el Estado negó la violación de los derechos protegidos por la Convención Americana. El Estado argumentó la falta de violación del derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial. Indicó que los peticionarios no aportaron prueba alguna que demuestre la existencia de presiones externas sobre el Jurado de Enjuiciamiento que pudieran generar dudas sobre su independencia. 3

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