3 responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Bolivia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Bolivia contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado Plurinacional de Bolivia ha dado cumplimiento al punto dispositivo décimo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de noviembre de 2013, en lo relativo a reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013, págs. 84 a 90, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2013.pdf.

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