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responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por
ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales
demostrada por el Estado de Bolivia al reintegrar los recursos al referido Fondo de
Asistencia. El reintegro realizado por Bolivia contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo,
el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de
recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte
Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del
Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado Plurinacional de Bolivia ha dado cumplimiento al punto
dispositivo décimo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y
costas emitida el 25 de noviembre de 2013, en lo relativo a reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad
erogada durante la tramitación del presente caso.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de
las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Pacheco Tineo
Vs. Bolivia. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013, págs. 84 a 90, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2013.pdf.