B.
El Estado
17.
El Estado sostiene que la petición le fue trasmitida el 14 de septiembre de
2005, excediendo el plazo de seis meses contado desde que el presunto lesionado fue
notificado de la decisión definitiva previsto en el artículo 46.1.b de la Convención Americana
11
. Afirma que del escrito de la petición no se desprende hecho alguno que pueda constituir
una vulneración de la Convención y que la sola imposición de una sanción penal mediante el
debido proceso al autor del delito de injurias no constituye per se violaciones a los derechos
alegados por la peticionaria 12.
18.
El Estado alega que la petición es manifiestamente infundada, careciendo de
sustento suficiente para comprometer la responsabilidad internacional de Chile. Afirma que el
señor Baraona Bray pudo expresarse libremente y que, sin embargo, sus expresiones
vulneraron la reputación de un Senador de la República, debiendo asumir la imposición de
responsabilidades ulteriores. Indica que en el caso en concreto, la sanción impuesta a la
presunta víctima reúne todos los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Convención
Americana. Señala que el hecho de que una persona sea posteriormente sancionada por
encontrarse responsable por haber proferido expresiones calumniosas o injuriosas no
menoscaba su derecho a expresarse libremente.
19.
En cuanto al derecho a la igualdad ante la ley, el Estado manifiesta que los
alegatos de la peticionaria carecen de fundamento y sentido, absteniéndose de pronunciarse
sobre su posible caracterización.
20.
El Estado sostiene que la petición busca una nueva instancia que enmiende
la sentencia condenatoria dictada por la Corte Suprema de Chile. Destaca que “la Comisión
no puede revisar las sentencias de los tribunales nacionales que actúen en la esfera de su
competencia y aplicando las debidas garantías judiciales, a menos que considere la posibilidad
de que se haya cometido una violación de la Convención” 13.
21.
Por último, el Estado solicita que la Comisión declare inadmisible la petición
en virtud de las alegaciones expuestas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de
su Reglamento y de la Convención Americana.
IV.
A.
ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y COMPETENCIA
Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis,
ratione loci de la Comisión
22.
De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana y el artículo 23 del
Reglamento de la CIDH, la peticionaria tiene legitimación para presentar peticiones a la
Comisión en relación con presuntas violaciones de los derechos establecidos en dicho tratado.
El Estado de Chile es parte en la Convención Americana y, por tanto, responde en la esfera
internacional por las violaciones de dicho instrumento.
23.
La petición señala como presunta víctima a una persona natural respecto a
quien el Estado chileno se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en
11 Respuesta del Estado enviada a la CIDH el 13 de febrero de 2006, página 1.
12 Idem, página 9.
13 CIDH, Caso Abella y otros (Argentina), Nº 11.137. Informe 55/97, 18 de noviembre de 1997, párr. 141, citado
por el Estado en su respuesta enviada a la CIDH el 13 de febrero de 2006, página 12.
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