2 De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 101/11 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 101/11 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Surinam mediante comunicación de fecha 20 de octubre de 2011, remitida el 21 de octubre de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Surinam no presentó el informe solicitado por la Comisión Interamericana. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 101/11 y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Surinam por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad e irretroactividad, libertad de circulación y residencia y protección judicial, consagrados en los artículos 8, 9, 22 y 25, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Liakat Ali Alibux. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Disponer las medidas necesarias para dejar sin efecto el proceso penal y condena impuesta al señor Alibux. 2. Disponer una reparación adecuada a favor del señor Alibux por las violaciones declaradas en el informe. 3. Disponer las medidas de no repetición necesarias para que los altos funcionarios procesados por hechos cometidos en su capacidad oficial, cuenten con un recurso efectivo para impugnar las condenas. Asimismo, disponer las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que exista un mecanismo efectivo de revisión de cuestiones de naturaleza constitucional. Además de la necesidad de obtención de justicia para la víctima, la CIDH destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. En primer lugar, el caso plantea un aspecto de derecho novedoso en cuanto al alcance del principio de irretroactividad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana cuando se trata de normas de naturaleza procesal pero que pueden tener efectos sustantivos. El caso representa una oportunidad para que la Corte Interamericana se pronuncie sobre la previsibilidad de la persecución penal a la luz de la Convención Americana. Además, tal como se analiza en el informe de fondo, las violaciones a las garantías judiciales y protección judicial ocurrieron como consecuencia de la vigencia de la norma que establecía el juzgamiento de altos funcionarios en única instancia, así como de la falta de implementación de las normas constitucionales que regulan el control constitucional y que contemplan la creación de una Corte Constitucional. Si bien el primer punto habría sido enmendado en 2007, el segundo persistiría hasta la fecha. En ese sentido, un pronunciamiento de la Corte Interamericana al respecto podría favorecer el acceso a la justicia en Surinam, específicamente en materia de control constitucional.

Select target paragraph3