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En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de
la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Héctor Olasolo Alonso, quien declarará sobre el alcance del principio de
irretroactividad de normas penales en el derecho internacional de los derechos
humanos. El perito ofrecerá a la Corte Interamericana elementos para pronunciarse
sobre este principio frente a normas de distinta naturaleza, incluyendo normas de
naturaleza procesal que pueden tener efectos sustantivos en el ejercicio del poder
punitivo del Estado. El perito analizará el tratamiento que este tema ha recibido en otros
sistemas de protección de derechos humanos, y la aplicación del test de previsibilidad
de la persecución penal.
El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al informe
de fondo 101/11.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte que el señor Liakat Ali Errol
Alibux ejerce su propia representación en el presente caso. Los datos de contacto con
que cuenta la Comisión son:
Liakat Ali Errol Alibux
Xxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Signed in the original
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo