85.
La CIDH concluye que es competente para tomar conocimiento de esta
petición y que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana y con los artículos 30, 37 y concordantes
de su Reglamento.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición respecto a las presuntas
violaciones de los derechos protegidos en los artículos 4, 5, 8.1 y 25 de la Convención
Americana en conexión con la obligación general consagrada en el artículo 1.1 del
mismo instrumento y de los artículo 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes.
2.
Notificar esta decisión a las partes.
3.
Proceder con el análisis de fondo de la petición.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual para la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes de marzo
de 2008. (Firmado: Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera
Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Florentín Meléndez, Víctor E.
Abramovich, Sir Clare K. Roberts y Paulo Sérgio Pinheiro Miembros de la Comisión.
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