adhesivo le permitirá “colaborar y coadyudar con el Fiscal en la investigación de los
hechos…” a la vez que reafirma que según la normativa doméstica “…todos los actos
de la investigación serán reservados para los extraños..” refiriendo que “el Instituto
[Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala], como
querellante adhesivo puede acceder al expediente en cualquier momento para obtener
la información que considere pertinente”.
50.
Finalmente, y en cuanto al análisis de admisibilidad refiere, el Estado
manifiesta que no resulta procedente la excepción al previo agotamiento de los
recursos internos alegada por los peticionarios, toda vez que el proceso interno
continúa y se está diligenciando actualmente la investigación respectiva por parte del
Ministerio Público.
51.
Afirma asimismo que resulta necesario que por medio de la
investigación que se está llevando a cabo, se establezca de modo definitivo quienes
son los responsables “de dar muerte al Sr. Ruiz Fuentes, asimismo establecer la
situación en que ocurrió y si existió o no oposición por parte del Sr. Ruiz Fuentes al
momento de su recaptura, circunstancias que sólo podrán probarse mediante el
efectivo diligenciamiento de la investigación respectiva”.
V.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y COMPETENCIA
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione
temporis y rationi loci
52.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. Las presuntas víctimas
son personas naturales respecto de las cuales el Estado de Guatemala se comprometió
a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención. Por lo anterior, la
CIDH tiene competencia ratione personae para conocer la presente petición.
53.
La CIDH tiene jurisdicción ratione loci para considerar la petición porque
la violación alegada de derechos protegidos por la Convención Americana ocurrió
dentro del territorio de Guatemala, Estado parte de ese tratado.
54.
La CIDH tiene competencia ratione temporis, por cuanto los hechos
alegados tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos
establecidos en la Convención ya se encontraba en vigor para el Estado, dado que
Guatemala ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo
de 1978. Finalmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae porque en la petición
se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos en la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
55.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que
sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de
conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado
y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional
generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las
autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido
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