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víctima, la vida, para poner término a las tareas que ésta realizaba y advertir a otras
personas sobre las consecuencias que traería consigo una conducta semejante, no
obstante ser ésta legal conforme a las normas vigentes cuando ocurrieron los
hechos.
45.
Un aspecto destacado de la gravedad que reviste el caso sujeto a juicio reside
en los obstáculos que hubo para la debida investigación de los hechos y la
persecución penal de los responsables. En la Sentencia figura una detallada
exposición de estos obstáculos y del “laberinto” que ha supuesto la aún inconclusa
indagación del delito, así como de las consecuencias que esa indagación tuvo para
quienes participaron en ella e intentaron esclarecer los acontecimientos e identificar
a los autores. Es preciso tomar en cuenta los relatos que hicieron, a este respecto,
varios testigos cuyas declaraciones constan en el expediente, como Rember Aroldo
Larios Tobar, exjefe del departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía
Nacional de Guatemala (párr. 127.e), y Henry Francisco Monroy Andino, exjuez penal
(párr. 127.f). En el contexto de estos problemas y de sus efectos sobre la vida y la
seguridad de quienes intervinieron en tareas de investigación y enjuiciamiento,
estimo relevante que la Sentencia haya dispuesto que el Estado honre públicamente
la memoria de José Miguel Mérica Escobar, miembro de la policía que participó en la
investigación del homicidio de la señora Mack Chang y fue asesinado (párr. 279).
46.
La mayor gravedad de los hechos deberá ser tomada en cuenta, ciertamente,
para la formulación del reproche que entraña una sentencia sobre violación de
derechos humanos, como ha ocurrido en esta resolución final, y habrá de pesar en
las decisiones que adopte, en su hora, la jurisdicción penal doméstica, tanto en lo
que corresponde a penas privativas de libertad como en lo que concierne, en su
caso, a otras sanciones: así, privación de derechos o de funciones, inhabilitación,
resarcimiento, etcétera.
47.
Queda presente la pregunta sobre la forma en que dicha mayor gravedad
pudiera proyectarse sobre las reparaciones que disponga la Corte IDH. A mi juicio, es
perfectamente posible que influya en actos de compensación moral, difusión de la
sentencia, expresión de culpa y requerimiento de perdón en declaraciones oficiales,
exaltación de la memoria de la víctima. Otra cosa son las consecuencias
estrictamente patrimoniales –a saber, indemnizaciones por daño material e
inmaterial, conceptos que tienen entidad propia y atienden a su propia normativa--,
que surgir��an si se pretendiese fundar en aquella mayor gravedad la fijación de
“daños punitivos”, concepto que no ha acogido la jurisprudencia de este tribunal, que
corresponde más a la noción de multa que a la de reparación del daño y que en todo
caso gravitaría sobre el Erario, lo que implica, en definitiva, una carga adicional para
los contribuyentes y una merma, también adicional, a los recursos que debieran
servir para programas de orden social.
48.
Dentro de las reflexiones que suscita la actuación de un Estado, cualquiera
que éste sea, obligado a garantizar condiciones de seguridad pública y a reconocer y
proteger con escrúpulo los derechos de los gobernados --tareas, ambas, inherentes
a la preservación del Estado de Derecho en una sociedad democrática--, cobra
especial significado, en mi concepto, el señalamiento hecho por la CorteIDH acerca
de la subordinación de los organismos de seguridad a las normas del orden
constitucional democrático, los tratados internacionales de derechos humanos y el