14 exclusión y salida del aire, y ix) los presuntos daños y perjuicios causados a los dueños, directivos y accionistas de RCTV por las alegadas decisiones del Gobierno de Venezuela. B) Testigos B.1. Propuestos por los representantes 2. Tinedo Guía, Jhenny Chirinos, Pedro Beomont, León Hernández y Erika Corrales, quienes declararán sobre: i) los parámetros de operación y gerencia de RCTV como televisora nacional abierta; ii) los criterios de programación, búsqueda y divulgación de noticias; iii) el ejercicio de la libertad de expresión de los accionistas y directivos a través de RCTV; iv) las características de RCTV como empresa familiar; v) las presuntas amenazas personales y de no renovación de la concesión de RCTV por los altos funcionarios del Gobierno de Venezuela; vi) la no renovación de la concesión por el Gobierno de Venezuela; vii) el cierre de RCTV y las alegadas consecuencias para los directivos, accionistas y periodistas; viii) la emisión de la señal de RCTV Internacional y su alegada exclusión y salida del aire, y ix) los presuntos daños y perjuicios causados a los dueños, directivos y accionistas de RCTV por las alegadas decisiones del Gobierno de Venezuela. 3. Nelson Bustamante, quien declarará sobre “los testimonios de los distintos trabajadores de RCTV, sobre su experiencia personal vivida con ocasión del cierre de esa estación de televisión, los [presuntos] efectos morales y psicológicos causados a los trabajadores de RCTV así como los [alegados] dramas humanos padecidos y sufridos”. B.2. Propuesto por el Estado 4. Néstor Castellano, Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien declarará respecto “al proceso penal sobre las denuncias realizada por RCTV y la Protección Cautelar de los Bienes de RCTV dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y sus efectos jurídicos”. C) Peritos (propuestos por los representantes) 5. Francisco Rubio Llorente, docente universitario, quien rendirá peritaje sobre: i) ���la naturaleza jurídica de las empresas comunicacionales y sus consecuencias en el ejercicio de la libertad de expresión por parte de sus socios y directivos en una sociedad democrática”; ii) “la especificidad del ejercicio de la libertad de expresión por las personas que constituyen y dirigen una empresa comunicacional”, y iii) “las consecuencias y efectos en el ejercicio de la libertad de expresión de los socios y directivos de una empresa mediática que conlleva la [alegada] restricción arbitraria del acceso a la concesión de uso del espectro radioeléctrico o de la cancelación o no renovación de manera [presuntamente] arbitraria y discriminatoria de la concesión o habilitación de una estación de televisión como RCTV en el caso de Venezuela”. 6. Alfredo Morles Hernández, abogado y académico, quien rendirá peritaje sobre: i) las “empresas comunicacionales como instrumentos societarios para el ejercicio de la libertad de expresión, las extensión de las afectaciones a la empresa y a su patrimonio, y en consecuencia a sus accionistas, e incluso al patrimonio moral de sus accionistas”; ii) “las relaciones jurídicas existentes entre los accionistas y los

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