6 intervención policial ni la pongan en riesgo” 10. Por otro lado, con respecto a los presuntos disparos cerca del domicilio de la señora Millacura Llaipén, el Estado aportó un correo electrónico del Prefecto General Hugo Ilacqua11, informando que “se efectuaron recorridas […ese mismo día,] no detectándose novedad respecto a lo mencionado u otra anomalía […]”. En este mismo sentido, indicó que “se [había] consult[ado] vía telefónica al Jefe de la Seccional Primera de la Policía […] con jurisdicción en el área donde habita la señora Millacura, respecto a si obraban […] denuncias y/o actuaciones sobre hechos vinculados con disparos de armas de fuego en la zona, respondiendo negativamente”. En relación con Miguel Ángel Sánchez, se indicó en una nota de la Secretaria de Derechos Humanos de 27 de junio de 2013 que “las recorridas programadas [también] se efectuaron sin observarse anormalidades o hechos que pongan en riesgo su integridad física”12. Por otro lado, respecto de la situación de Verónica Heredia, Argentina señaló que los hechos de riesgo señalados por los representantes (supra Considerando 6) no han sido denunciados “ante las autoridades judiciales internas competentes […]. Es decir que en este caso, la[s] representante[s] no ha[n] agotado los recursos internos[, …] lo cual hubiera permitido al Estado tener la oportunidad de resolver su situación dentro del margen de su ordenamiento interno”. 8. La Comisión “tom[ó] nota” de la decisión del Estado de “reactiva[r]” las rondas periódicas por parte de la Prefectura Naval Argentina en los domicilios de la señora Millacura y del señor Miguel Ángel Sánchez y “valor[ó]” este “cambio de posición”, indicando que estas medidas deberían ser comunicadas a las personas beneficiarias de las mismas, a fin de asegurar su mayor efectividad. También sostuvo que “sería relevante que el Estado, en el marco de la voluntad expresada de dar continuidad a la protección, se refiriera a la viabilidad de reinstalar la casilla con personal de Prefectura Naval. Además, consideró oportuno que la Corte continúe dando seguimiento al presente asunto tomando en cuenta “i) la continuidad de denuncias de situaciones de hostigamiento e intimidación por parte de la representante, y ii) una serie de circunstancias particulares del presente caso que permiten inferir la continuidad de una situación de riesgo tanto para familiares como para testigos en el marco de las investigaciones que continúan vigentes a nivel interno”. Respecto de la señora Verónica Heredia, señaló que “la representante habría puesto en conocimiento de las autoridades dicha situación”. A.2. Consideraciones de la Corte A.2.1. Situación de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres Millacura, Marcos Alejandro Torres Millacura, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres Hernández, Romina Marcela Torres Hernández, Tamara Bolívar, Miguel Ángel Sánchez e Iván Eladio Torres 9. En su Resolución de 13 de febrero de 2013 la Corte levantó las medidas provisionales dispuestas a favor de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Marcos Alejandro y Fabiola Valeria Torres y sus nietas, Ivana y Romina Torres, y Evelyn Paola Caba, así como de Tamara 10 Nota DDHH N° 452 /12 del 19 de septiembre de 2013, Ministerio de Seguridad de Argentina (expediente de medidas provisionales, folio 6829). Por otro lado, el Estado remitió al Tribunal otra nota de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación de 27 de junio de 2013, en la cual se manifestó que el Ministerio de Seguridad de Nación había informado que “durante las recorridas efectuadas en el domicilio de la señora Millacura Llaipén no se observaron situaciones o indicios que hagan peligrar la seguridad de las personas custodiadas”. Cfr. Nota SDH- DAI N°: 419/ 13, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de medidas provisionales, folio 6267). 11 El correo electrónico remitido por el Estado fue enviado desde una dirección electrónica que no es de carácter oficial, ni cuenta con una firma electrónica u otro medio de verificación de su autenticidad. No obstante, la autenticidad de dicho documento no fue cuestionado por las representantes ni la Comisión. 12 Nota SDH- DAI N°: 419/ 13, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de medidas provisionales, folio 6267).

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