RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ASUNTO FLORES Y OTRA EN RELACIÓN CON EL CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS.
ARGENTINA
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de junio de 2006, así como
las Resoluciones del Tribunal de 6 de julio de 2006, 6 de febrero de 2008, 25 de noviembre de
2011, 21 de noviembre de 2012 y 13 de febrero de 2013. En esta última, la Corte resolvió, inter
alia:
1.
[l]evantar las medidas provisionales a favor de María Leontina Millacura Llaipén, Marcos Torres,
Valeria Torres, Ivana Torres, Romina Torres, Evelyn Paola Caba, Miguel Ángel Sánchez y Tamara Bolívar,
de conformidad con los Considerandos 6 a 19 de la […] Resolución.
2.
[d]esestimar la solicitud de ampliación de las […] medidas provisionales a favor de Luis Alberto
Bolívar, de conformidad con los Considerandos 20 a 22 de la […] Resolución.
3.
[q]ue la República Argentina adopte todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger
los derechos a la vida y a la integridad personal de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González, de
conformidad con los Considerandos 23 a 30 de la […] Resolución.
4.
[q]ue la República Argentina realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas en la […] Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los
beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de
forma diligente y efectiva, y que les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, de
conformidad con los Considerandos 31 y 32 de [la] Resolución.
5.
[q]ue la República Argentina presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 18 de marzo de 2013, un informe detallado sobre la situación de riesgo de Guillermo Flores y
Alba Rosana Vera González, así como sobre las acciones concretas realizadas para la planificación,
coordinación e implementación de las presentes medidas provisionales, de conformidad con los
Considerandos 30 a 32 de [la] Resolución. Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las […] medidas provisionales
cada tres meses.
[…]
7.
[q]ue las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales presenten a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de marzo de 2013, un informe detallado sobre