RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASUNTO FLORES Y OTRA EN RELACIÓN CON EL CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de junio de 2006, así como las Resoluciones del Tribunal de 6 de julio de 2006, 6 de febrero de 2008, 25 de noviembre de 2011, 21 de noviembre de 2012 y 13 de febrero de 2013. En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. [l]evantar las medidas provisionales a favor de María Leontina Millacura Llaipén, Marcos Torres, Valeria Torres, Ivana Torres, Romina Torres, Evelyn Paola Caba, Miguel Ángel Sánchez y Tamara Bolívar, de conformidad con los Considerandos 6 a 19 de la […] Resolución. 2. [d]esestimar la solicitud de ampliación de las […] medidas provisionales a favor de Luis Alberto Bolívar, de conformidad con los Considerandos 20 a 22 de la […] Resolución. 3. [q]ue la República Argentina adopte todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González, de conformidad con los Considerandos 23 a 30 de la […] Resolución. 4. [q]ue la República Argentina realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la […] Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva, y que les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, de conformidad con los Considerandos 31 y 32 de [la] Resolución. 5. [q]ue la República Argentina presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de marzo de 2013, un informe detallado sobre la situación de riesgo de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González, así como sobre las acciones concretas realizadas para la planificación, coordinación e implementación de las presentes medidas provisionales, de conformidad con los Considerandos 30 a 32 de [la] Resolución. Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las […] medidas provisionales cada tres meses. […] 7. [q]ue las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de marzo de 2013, un informe detallado sobre

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