9 prevención ante posibles emergencias en los señalados ejercicios. Finalmente, señaló que procederá, como medida de satisfacción, a bautizar con el nombre de Johan Alexis Ortiz Hernández una promoción de egresados de la Escuela de Formación de la Guardia Nacional Bolivariana. 16. Asimismo, es de destacar que, en el transcurso de la audiencia pública, el Estado realizó la siguiente declaración dirigida directamente a los padres del joven Ortiz Hernández: Señora Hernández, señor Ortiz: en nombre del Estado venezolano y en el mío propio, les pido perdón por la actuación de los agentes estatales que causaron la muerte de su hijo Johan Alexis Ortiz, el 15 de febrero de 1998. Lamentamos profundamente los hechos que dieron lugar a su sensible fallecimiento. Por ello, […] quisiéramos en esta audiencia, rendir un sencillo pero sentido homenaje, con un minuto de silencio a ese humilde y valiente joven, que aspiraba a ingresar a las fuerzas armadas para servir a su patria, defender nuestra soberanía y proteger a nuestro pueblo. […] El Estado lamenta profundamente que la investigación adelantada por la justicia se haya demorado más allá de lo razonable. Y que, hasta este momento, no exista una sentencia definitivamente firme que establezca responsabilidad por tan grave hecho. Durante prácticamente 19 años, los padres de Johan Alexis Ortiz han estado persistiendo en la búsqueda de la justicia, llevando a cuesta una profunda angustia y dolor. Son ellos, ejemplo de la constancia que caracteriza a un padre y a una madre en procura de la respuesta institucional frente a la repentina e injustificada perdida de un ser querido. En esta audiencia, les ratifico que el Estado venezolano no cesará hasta que los responsables de la muerte de Johan Alexis Ortiz, sean debidamente sancionados de conformidad con el marco jurídico vigente en nuestro país. 17. En sus alegatos finales, el Estado además de confirmar su reconocimiento parcial de responsabilidad, precisó que éste se basaba en los hechos contenidos en el informe de fondo de la Comisión y comprendía las violaciones del derecho a la vida de Johan Alexis Ortiz Hernández; del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención en perjuicio de sus padres “como consecuencia de la demora excesiva del proceso judicial destinado a establecer responsabilidades por la muerte”, y del derecho a la integridad personal en perjuicio de todos los familiares identificados en el informe de fondo. Además, el Estado reiteró que su reconocimiento no incluye “la alegada responsabilidad que se desprendería de la supuesta falta de investigación oportuna y adecuada de las denuncias de violación a la integridad personal, en los términos previstos en el artículo 5.1 de la Convención Americana y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, por lo que solicitó a la Corte que declarara que no existe violación a dichas disposiciones. 18. La Comisión expresó su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad formulado por el Estado de Venezuela, en relación con: i) la violación del derecho a la vida y a la integridad personal establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández; ii) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández Hernández, y iii) la violación al derecho a la integridad personal, reconocida en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con los familiares de Johan Alexis Ortiz Hernández, todos en los términos en que se estableció en el informe de fondo del caso aprobado por la Comisión Interamericana. 19. En sus observaciones finales escritas, la Comisión reiteró su satisfacción por la declaración realizada por el Estado venezolano en la audiencia, la cual constituye un paso constructivo en el marco del presente proceso internacional. La Comisión consideró, no obstante, que era pertinente presentar algunas observaciones en cuanto al alcance que se debe otorgar a dicho reconocimiento. En lo que se refiere al derecho a la vida, consideró que ha cesado la controversia sobre la atribución de responsabilidad directa del Estado por la muerte de la víctima y destacó el hecho de

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