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prevención ante posibles emergencias en los señalados ejercicios. Finalmente, señaló que
procederá, como medida de satisfacción, a bautizar con el nombre de Johan Alexis Ortiz Hernández
una promoción de egresados de la Escuela de Formación de la Guardia Nacional Bolivariana.
16. Asimismo, es de destacar que, en el transcurso de la audiencia pública, el Estado realizó la
siguiente declaración dirigida directamente a los padres del joven Ortiz Hernández:
Señora Hernández, señor Ortiz: en nombre del Estado venezolano y en el mío propio, les pido perdón por la
actuación de los agentes estatales que causaron la muerte de su hijo Johan Alexis Ortiz, el 15 de febrero de
1998. Lamentamos profundamente los hechos que dieron lugar a su sensible fallecimiento. Por ello, […]
quisiéramos en esta audiencia, rendir un sencillo pero sentido homenaje, con un minuto de silencio a ese
humilde y valiente joven, que aspiraba a ingresar a las fuerzas armadas para servir a su patria, defender
nuestra soberanía y proteger a nuestro pueblo.
[…]
El Estado lamenta profundamente que la investigación adelantada por la justicia se haya demorado más allá
de lo razonable. Y que, hasta este momento, no exista una sentencia definitivamente firme que establezca
responsabilidad por tan grave hecho. Durante prácticamente 19 años, los padres de Johan Alexis Ortiz han
estado persistiendo en la búsqueda de la justicia, llevando a cuesta una profunda angustia y dolor. Son ellos,
ejemplo de la constancia que caracteriza a un padre y a una madre en procura de la respuesta institucional
frente a la repentina e injustificada perdida de un ser querido.
En esta audiencia, les ratifico que el Estado venezolano no cesará hasta que los responsables de la muerte de
Johan Alexis Ortiz, sean debidamente sancionados de conformidad con el marco jurídico vigente en nuestro
país.
17. En sus alegatos finales, el Estado además de confirmar su reconocimiento parcial de
responsabilidad, precisó que éste se basaba en los hechos contenidos en el informe de fondo de la
Comisión y comprendía las violaciones del derecho a la vida de Johan Alexis Ortiz Hernández; del
derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con las obligaciones
contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención en perjuicio de sus padres “como consecuencia
de la demora excesiva del proceso judicial destinado a establecer responsabilidades por la muerte”,
y del derecho a la integridad personal en perjuicio de todos los familiares identificados en el
informe de fondo. Además, el Estado reiteró que su reconocimiento no incluye “la alegada
responsabilidad que se desprendería de la supuesta falta de investigación oportuna y adecuada de
las denuncias de violación a la integridad personal, en los términos previstos en el artículo 5.1 de la
Convención Americana y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura”, por lo que solicitó a la Corte que declarara que no existe violación a dichas
disposiciones.
18. La Comisión expresó su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad formulado por
el Estado de Venezuela, en relación con: i) la violación del derecho a la vida y a la integridad
personal establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en perjuicio de Johan
Alexis Ortiz Hernández; ii) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con Edgar
Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández Hernández, y iii) la violación al derecho a la integridad
personal, reconocida en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con los familiares de
Johan Alexis Ortiz Hernández, todos en los términos en que se estableció en el informe de fondo
del caso aprobado por la Comisión Interamericana.
19. En sus observaciones finales escritas, la Comisión reiteró su satisfacción por la declaración
realizada por el Estado venezolano en la audiencia, la cual constituye un paso constructivo en el
marco del presente proceso internacional. La Comisión consideró, no obstante, que era pertinente
presentar algunas observaciones en cuanto al alcance que se debe otorgar a dicho reconocimiento.
En lo que se refiere al derecho a la vida, consideró que ha cesado la controversia sobre la
atribución de responsabilidad directa del Estado por la muerte de la víctima y destacó el hecho de