7
víctimas Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano, de la testigo Marelvis Mejía
Molina y de la perita Ana Cecilia Rincón Bracho. Asimismo, el Estado realizó un reconocimiento de
responsabilidad internacional, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de esta Corte. Las
declaraciones solicitadas ante fedatario público fueron recibidas los días 31 de enero, 1, 3 y 6 de
febrero de 20178.
9.
Alegatos y observaciones finales escritos. - El 10 de marzo de 2017, las representantes y el
Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y la
Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
10. Observaciones de las partes y de la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las partes y a
la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos
remitidos por el Estado y por las representantes junto con sus respectivos alegatos finales escritos.
El 27 de marzo de 2017 las representantes formularon observaciones sobre los alegatos finales
escritos del Estado y no se pronunciaron respecto del anexo que fue remitido junto con dicho
escrito. La Comisión y el Estado no presentaron observaciones. El 17 de abril de 2017 el Estado
solicitó se declarara inadmisible las observaciones a los alegatos finales del Estado presentadas por
las representantes. Tomando en cuenta que el Estado formuló, por primera vez, sus argumentos
sobre las reparaciones al presentar su escrito de alegatos finales y en aras de asegurar el derecho
de defensa de las partes, la Corte considera pertinente admitir en esta oportunidad tanto los
alegatos formulados por el Estado como las observaciones de las representantes en torno a las
reparaciones.
11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 11 de abril de 2017 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las
erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso
y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del
referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El
Estado presentó sus observaciones el 21 de abril de 2017.
12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 21
de agosto de 2017.
III
COMPETENCIA
13. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Por su parte, el 10 de
septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convención Americana, la cual entró en vigor el 10 de
septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente
para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana,
tomando en cuenta que los hechos analizados son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia
de la Convención.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL
A.
Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión
y de las representantes
8
La declaración testimonial de Wilmer Alberto Jaimes Flores no se recibió en el plazo otorgado para tal efecto.