7 víctimas Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano, de la testigo Marelvis Mejía Molina y de la perita Ana Cecilia Rincón Bracho. Asimismo, el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de esta Corte. Las declaraciones solicitadas ante fedatario público fueron recibidas los días 31 de enero, 1, 3 y 6 de febrero de 20178. 9. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 10 de marzo de 2017, las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 10. Observaciones de las partes y de la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las partes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos por el Estado y por las representantes junto con sus respectivos alegatos finales escritos. El 27 de marzo de 2017 las representantes formularon observaciones sobre los alegatos finales escritos del Estado y no se pronunciaron respecto del anexo que fue remitido junto con dicho escrito. La Comisión y el Estado no presentaron observaciones. El 17 de abril de 2017 el Estado solicitó se declarara inadmisible las observaciones a los alegatos finales del Estado presentadas por las representantes. Tomando en cuenta que el Estado formuló, por primera vez, sus argumentos sobre las reparaciones al presentar su escrito de alegatos finales y en aras de asegurar el derecho de defensa de las partes, la Corte considera pertinente admitir en esta oportunidad tanto los alegatos formulados por el Estado como las observaciones de las representantes en torno a las reparaciones. 11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 11 de abril de 2017 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 21 de abril de 2017. 12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 21 de agosto de 2017. III COMPETENCIA 13. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Por su parte, el 10 de septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convención Americana, la cual entró en vigor el 10 de septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, tomando en cuenta que los hechos analizados son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia de la Convención. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes 8 La declaración testimonial de Wilmer Alberto Jaimes Flores no se recibió en el plazo otorgado para tal efecto.

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