I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 24 de mayo de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Diana Maidanik y otros” contra la República Oriental del Uruguay (en adelante también “el Estado” o “Uruguay”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada falta de investigación y sanción de la ejecución extrajudicial, ocurrida el 21 de abril de 1974, de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, que fue conocida popularmente como “el caso de las muchachas de abril”. Conforme indicó la Comisión, las tres mujeres fueron asesinadas estando en la casa de Laura Raggio, en Montevideo, en un operativo llevado a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía. Asimismo, el caso se relaciona con las alegadas desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, a partir del 13 de diciembre de 1974 y del 19 de julio de 1977, respectivamente. La Comisión determinó que la falta de investigación y sanción de dichas desapariciones, así como de las tres ejecuciones extrajudiciales antes indicadas continúan hasta el presente. Por todo lo expuesto, concluyó que se perpetraron violaciones a los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Asimismo, la Comisión entendió que el Estado es responsable por la violación del artículo I incisos a), b) y c) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”). 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 15 de agosto de 2007 el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) presentó la petición inicial. b) Informe de Admisibilidad. – El 8 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 90/12, en el que admitió la petición. c) Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 169/19 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante una comunicación de 24 de febrero 2020. La Comisión otorgó a Uruguay el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las recomendaciones. Conforme señaló la Comisión, el 14 de mayo de 2020 el Estado solicitó una prórroga, pero no renunció a interponer una excepción preliminar por el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención para el sometimiento del caso a la Corte. 3. Sometimiento a la Corte. – El 24 de mayo de 2020 la Comisión sometió a la Corte “las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con La Comisión concluyó la responsabilidad estatal por la violación de los artículos 3 (derecho a la personalidad jurídica), 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8.1 (derecho a las garantías judiciales) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo tratado (obligaciones de respetar y garantizar los derechos). También determinó que Uruguay violó los artículos I incisos a) b) y c) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 1 4

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