posterioridad al 19 de abril de 1985” 2. Lo hizo, según indicó, “por la necesidad de
obtención de justicia y reparación” 3. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la
presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la
Corte transcurrió un tiempo superior a los 13 años.
4.
Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera
y declarara la responsabilidad internacional de Uruguay por las violaciones contenidas
en el Informe No. 169/19 (supra nota a pie de página 1) y que ordenara al Estado, como
medidas de reparación, las incluidas en dicho informe (infra Capítulo VIII).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue
notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los
representantes”) y al Estado el 20 de julio de 20204.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 19 de septiembre de 2020 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento.
Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión. Solicitaron que se
ordenara a Uruguay adoptar diversas medidas de reparación.
7.
Escrito de contestación. – El 4 de diciembre 2020 el Estado presentó su escrito
de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).
8.
Audiencia pública. – Mediante Resolución de 16 de abril de 2021, la Presidenta
de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública. Debido a las
circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19 (en adelante,
“la pandemia”), la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento, los días 16 y 17 de junio 2021, durante
el 142° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una
plataforma de videoconferencia 5.
La Comisión especificó que tales hechos incluyen: a) “la[s] desaparici[ones] forzada[s] de Luis
Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu”; b) “la falta de investigación y sanción de dichas
desapariciones, así como de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio
Odizzio”, y c) “la falta de reparación adecuada”.
2
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón y al
entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesores legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol
Blanchard Vera y a los abogados Jorge Huberto Meza Flores y Christian González Chacón, de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión.
3
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Instituto de Estudios Legales y Sociales
del Uruguay (IELSUR).
4
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Julissa Mantilla Falcón, Marisol
Blanchard, Jorge Meza Flores y Erick Acuña; b) por los representantes: Martín Fernández Chiossoni, Diego
Camaño Viera y Lucía Giudice Graña, c) por el Estado: Carlos Mata Prates, Pilar Álvarez, Marcos Dotta, Alicia
Arbelbide, Lucía Laura Fabbiani Santiñaque y Mariana Cabrera. En la audiencia se recibieron las declaraciones
orales de una presunta víctima, un testigo y un perito, y se escuchó la presentación del caso por la Comisión
Interamericana, así como sus observaciones finales orales y los alegatos finales orales de las partes.
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