9. Amici Curiae. – El Tribunal recibió dos escritos de amicus curiae por parte de: i) la Línea de Investigación de Género, Derecho y Sociedad y el Grupo Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia 6 y ii) la Clínica Jurídica de la Universitat Pompeu Fabra7. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 16 de julio de 2021 la Comisión, el Estado y los representantes presentaron sus observaciones y alegatos finales por escrito, respectivamente. Los representantes remitieron documentación anexa a su presentación8. 11. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de una sesión virtual, el día 15 de noviembre de 2021. III COMPETENCIA 12. Uruguay es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 19 de abril de 1985 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. Uruguay también es parte en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, que están en vigor para el Estado desde el 2 de mayo de 1996. En consecuencia, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana y de las respectivas disposiciones de los otros tratados interamericanos señalados. IV CONSIDERACIONES PREVIAS A. Respecto a la determinación de las presuntas víctimas 13. La Comisión determinó, en el Informe de Fondo, como víctimas a 23 personas: a) Diana Maidanik Potasnik, y sus familiares: Flora Potasnik (madre) y Mónica Raquel Wodzislawski (prima) y; b) Laura Raggio Odizzio y sus familiares: Marta Odizzio de Raggio (madre), Horacio Enrique Raggio Odizzio (hermano) y Daniel Raggio Odizzio (hermano); c) Silvia Reyes de Barrios y sus familiares: Arturo Ricardo Reyes Gaetán (padre), Celia Natividad Sedarri Aparicio (madre), Estela Reyes Sedarri (hermana), Whashington Javier Barrios Fernández (esposo), Washington Barrios (suegro), Hilda El documento fue firmado por Ariana Magdalena Gutiérrez Eraso, Juan Sebastián López Oñate, Yesika Alejandra Forero Sánchez, Claudia Helena Botina Bolaños, Astrid Lucero Chuy Colonia, Valentina Silva Bautista, María Daniela Díaz Villamil y Xiomara Lorena Romero. Versa sobre “el enfoque de género del derecho a la verdad de las víctimas”. 6 El documento fue firmado por Leah Anna Spence Ferrer, Karla Ivett Alonso Robles, María Andrea Correa Pinzón, Juan Camilo Cediel Borrero y Lucía Macarena Aguerre Cazes. Versa sobre “la particularidad que reviste la ley de amnistía y “la importancia de preservar el respeto a la democracia como valor fundamental de toda sociedad”. 7 Las observaciones finales escritas de la Comisión y los alegatos finales escritos del Estado y los representantes, así como los anexos a éstos últimos, fueron trasladados a las partes y a la Comisión. Se fijó un plazo, hasta el 30 de julio de 2021, para que las partes y la Comisión remitieran, si lo estimaban conducente, observaciones sobre los anexos aludidos, así como sobre documentación presentada por el Estado el 16 de julio de 2021 por medio de un escrito autónomo (infra párr. 21). El 30 de julio de 2021 los representantes remitieron sus observaciones. En misma fecha, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular respecto de los documentos agregados por el Estado. Por su parte el Estado no presentó observaciones. 8 6

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