V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 19. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y los representantes junto con sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 10. 20. Además, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 16 de abril de 2021 (supra párr. 8), quedan incorporados al acervo probatorio, como prueba documental, los expedientes judiciales que fueron remitidos por el Estado a solicitud del Tribunal11. 21. Por otra parte, el Estado, los días 24 de diciembre de 2020, 14 de mayo y 16 de julio de 2021 presentó documentación relativa a “hechos nuevos”, acaecidos con posterioridad a la remisión del escrito de contestación. Los representantes y la Comisión no cuestionaron la admisibilidad de dicha documentación 12. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de octubre de 2021. Serie C No. 440, párr. 31. La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 10 Según consta en la Resolución de 16 de abril de 2021, se trata de los siguientes expedientes judiciales penales: i) Raggio, Reyes Maidanik. Juzgado Letrado de Primera Instancia de 26º Turno. IUE 91-841-1986, ii) Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno. Causa Principal: IUE 97-10149/1985. Pieza 1: 97-324/2017. Pieza 2: 547-396/2018, iii) Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26º Turno. IUE 100-152/2012 y iv) Expediente en el que se investigó la muerte de Washington Barrios[.] Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19º Turno (en adelante se hará referencia a esta documentación como “expedientes remitidos por el Estado”). Los mismo fueron solicitados a Uruguay a partir de un requerimiento de los representantes. Po r otra parte, la Corte observa que el 19 de septiembre de 2020, los representantes señalaron como hecho nuevo la declaración del Senador de la República GMR, relacionados con la “reimplanta[ción] de la Ley de Caducidad”. Señalaron que estas declaraciones son relevantes dentro del “contexto actual de los derechos humanos en Uruguay”. En Resolución de 16 de abril de 2021, la Presidenta “no advirt[ió] que, como prueba de hechos relevantes en el caso, resulte necesario que Uruguay allegue a este proceso documentación referida a un proyecto de ley y a declaraciones efectuadas por un senador”. 11 Ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones sobre los documentos remitidos por el Estado los días 24 de diciembre de 2020 y 14 de mayo de 2021. La Comisión manifestó que no tenía observaciones respecto a los documentos presentados el 16 de julio de 2021. Los representantes, al pronunciarse sobre esos documentos, hicieron manifestaciones sobre el valor probatorio de los documentos, no sobre su admisibilidad. Los representantes, en esa oportunidad, también efectuaron consideraciones sobre la responsabilidad del Estado en el caso. Estas últimas no serán consideradas, pues fueros expuestas en un acto procesal que no tenía por objeto la recepción de alegatos. La documentación presentada por el Estado el 24 de diciembre de 2020 es la que se indica a continuación como documentos a) y b); la presentada el 14 de mayo de 2021, la referida como documento c). El resto de los documentos aludidos fueron presentados el 16 de julio de 2021. La documentación es la siguiente: a) la “[p]resentación de enjuiciamiento y prisión” de 17 de diciembre [de 2020], por los homicidios de Silvia Reyes, Laura Raggio y Diana Maidanik; b) una “[r]esolución de procesamiento y prisión” de 14 de diciembre de 2020; c) documentos relativos a la entrega por parte del Poder Ejecutivo al “Fiscal de Corte” y a la Institución Nacional de Derechos Humanos de documentación encontrada en el Grupo de Artillería número 5 del Ejército; d) “[n]ota de la Suprema Corte de Justicia del 7 de julio de 2021 y sus anexos, relativos a las presentes actuaciones”; e) [s]entencia N° 539/2021 de 3 de junio de 2021; f) un Informe de la Embajada de Uruguay en Italia, referido a la sentencia definitiva dictada el 8 de julio de 2021 por la Suprema Corte de Casación de Italia en el marco del proceso desarrollado 12 8

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