-3la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación a nivel nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Ministerio de Justicia, de manera accesible al público”. Asimismo, se le requirió “informar de forma inmediata […] una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe”. B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en los ejemplares originales aportados por el Estado, en sus informes de marzo y junio de 2018, este Tribunal constata que Perú publicó el 19 de enero de 2018 el resumen de la Sentencia en el Diario Oficial10, y el 28 de febrero de 2018 el resumen de la Sentencia en el diario de circulación nacional “La República”11. 6. Al respecto, la interviniente común Carolina Loayza, en sus observaciones de abril de 2018, indicó que dichas publicaciones “ha[n] sido efectuad[as] en una cuarta parte de la página del medio de comunicación; y, el tamaño de las letras es menor en comparación a la utilizada en una publicación regular del medio de comunicación, lo que dificulta su lectura y comprensión”12. Al respecto, de la revisión de los ejemplares aportados por el Estado, la Corte encuentra que ambas publicaciones son legibles13. 7. La Corte también constata que fue efectuada la publicación de la Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia14 desde, al menos, el 23 de marzo de 2018, fecha en la que el Estado comunicó a la Corte sobre la publicación de la Sentencia. 8. Los intervinientes comunes Manuel Paiba y Gregorio Paredes objetaron que se declare el cumplimiento de la medida, ya que consideran que la “página en varias oportunidades está saturada y no se puede visualizar de manera adecuada, situación que debe ser corregida a efectos de que la Sentencia […] sea visualizada por el público en general y/o los interesados, de manera permanente sin ninguna dificultad”. Manifestaron que “si bien se ha cumplido con hacer las publicaciones, considera[n] que no es viable que se cierre el punto 8 de la parte Resolutiva […] hasta que el Estado peruano cumpla con hacer efectivas todas las reparaciones”. Al respecto, tras la revisión del enlace proporcionado por el Estado, la Corte no observó limitaciones en el acceso y visualización a la publicación de la Sentencia, por lo que desestima dicha objeción, pero insta al Estado a revisar periódicamente que la página no presente dificultades para la consulta adecuada de la Sentencia. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida y deberá continuar garantizando Cfr. Ejemplar del diario oficial “El Peruano” de 19 de enero de 2018, pág. 4 (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 23 de marzo de 2018). 11 Cfr. Ejemplar del periódico “La República” de 28 de febrero de 2018, pág. 11 (Anexo 2 al informe presentado por el Estado el 23 de marzo de 2018). 12 En sus observaciones de julio de 2018 añadió que “[c]asi todos requieren de anteojos de medida para poder leer, que no siempre ha sido renovada para darle una visión de calidad, y al ser las letras de la publicación diminutas no pueden tener la satisfacción de leer la sentencia de la Honorable Corte, las veces que ellas quisieran”. 13 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 33, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 7. 14 Cfr. Página Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (enlace al documento indicado por el Estado en su comunicación de 23 de marzo de 2018 disponible en: https://www.minjus.gob.pe/sentencia-casotrabajadores-cesados-de-petroperu-del-ministerio-de-educacion-del-ministerio-de-economia-y-finanzas-y-de-laempresa-nacional-de-puertos-vs-peru/, última consulta el 26 de septiembre de 2018). 10

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