2.
Expresar su denuncia del incumplimiento estatal de lo ordenado en las Resoluciones
de 12 de julio y 14 de octubre de 2019, y 1 de septiembre y 14 de octubre de 2021 emitidas
por este Tribunal.
3.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo decidido en la presente Resolución, con el fin de informar a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de
Nicaragua a lo ordenado en las las Resoluciones de 12 de julio y 14 de octubre de 2019, y 1
de septiembre y 14 de octubre de 2021.
4.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 12 de julio y 14 de octubre de 2019, así
como 1 de septiembre y 14 de octubre de 2021.
5.
Reiterar al Estado para que adopte de forma inmediata y efectiva todas las medidas
necesarias para proteger y garantizar la vida, libertad e integridad personal de los
beneficiarios de las medidas provisionales y asegurar la continuidad de sus labores en defensa
de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones.
6.
Reiterar al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se
establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo
posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según las y los
beneficiarios, están involucrados en los hechos.
7.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
más tardar el 13 de noviembre de 2023 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento
a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar la información correspondiente
en el marco del informe periódico que debe presentar en razón de lo ordenado en las
Resoluciones de 14 de octubre de 2021 y 1 de septiembre de 2021.
8.
Requerir a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión
Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas,
respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe del Estado.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de las personas beneficiarias.
14