-46hijos de la familia Serrano Cruz, por ser atentatorio realizarlo, existiendo un proceso internacional pendiente”. En el ámbito interno deberá tomarse en cuenta la decisión que adopte la Corte Interamericana sobre la posible inexistencia de las menores y sobre la presunta falsedad material de una de las fe de bautismos; f) la instancia internacional debe determinar si el hecho de que las niñas fueran recogidas por soldados y entregadas a las Cruz Roja salvadoreña “constituye un delito en sí”, dado que “debe de recordarse, que los soldados si acaso recogieron a ambas menores, no sabían que sus familiares estaban cerca”; g) el recurso de hábeas corpus o exhibición personal, cuya efectividad radica en la urgencia del funcionario jurisdiccional para encontrar y liberar a cualquier persona desaparecida, normalmente sería el idóneo para agotar los recursos internos, pero en este caso no lo fue, dado que se interpuso después de 13 años de la desaparición de las presuntas víctimas. Además, no resulta idóneo para determinar el paradero de las niñas Serrano Cruz, ya que no existe una presunta detención de las mismas por parte de las autoridades estatales, sino prueba fehaciente de la participación de un organismo humanitario. El recurso idóneo para agotar los recursos internos en este caso es el ejercicio de la acción penal; h) “puede presumirse que [el recurso de hábeas corpus] se utilizó como requisito de forma para el acceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”; e i) “en la audiencia de fondo […] la señora Suyapa Serrano [manifestó] que su madre dio declaraciones inverosímiles. Si la Corte considera que los dichos de la señora Suyapa Serrano y la confesión al respecto son verdaderos, no puede adjudicar a la Corte Suprema de Justicia, ninguna violación sobre la protección jurisdiccional y mucho menos puede resolver que se han agotado los recursos internos”. “Se le está solicitando a la […] Corte Suprema de El Salvador, que agote la instancia interna, con hechos no veraces [...]. Si la acción es falsa, no puede pretenderse que el resultado sea cual fuese, agote la vía o viole la protección jurisdiccional”. Alegatos de la Comisión 130. La Comisión solicitó a la Corte que desestime la excepción preliminar relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos, dado que el Estado pretende que el Tribunal revise una cuestión resuelta definitivamente por la Comisión. En este sentido, la Comisión indicó que: a) existe una decisión expresa sobre admisibilidad en el Informe No. 31/01 que emitió el 23 de febrero de 2001, el cual contiene el estudio sobre el cumplimiento de los requisitos convencionales de admisibilidad. Los argumentos del Estado son extemporáneos e infundados. Las decisiones que adopte la Comisión, de conformidad con sus facultades convencionales, deben considerarse definitivas e inapelables y no son susceptibles de un nuevo planteamiento por el Estado demandado, el cual no ha aportado elementos

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents