137. La violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación concreta 185. Se está frente a un acto constitutivo de “tortura” cuando el maltrato: a) es intencional; b) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) se cometa con cualquier fin o propósito186. 138. En atención a los hechos y la prueba presentada en este caso, la Corte determinará la calificación jur��dica de los hechos, analizando las declaraciones de las presuntas víctimas, las pruebas médicas producidas y el contexto en que ocurrieron. También analizará el cumplimiento de la obligación de investigar dichos hechos. Luego evaluará esos elementos y expresará su conclusión. a) Declaraciones de la presunta víctima y sus familiares: a.1 139. Manifestaciones y testimonios extrajudiciales El señor Pollo Rivera narró que luego de haber sido detenido el 4 de noviembre de 1992, [n]uevamente [lo] condujeron al local de la DINCOTE y [lo] depositaron en un cuarto pequeño de 2x3 mt2, junto a un basural ocupado por 13 a 15 personas detenidas, ambiente húmedo, cerrado, sucio, de mal olor, teniendo que dormir parado por la incomodidad. El día 05-11-02 a las 09 horas, [lo] llamaron y [lo] condujeron ante la presencia de un personaje de rasgos neandertales, de gestos y ademanes grotescos […] y [le] dijo llamarse Comandante Cadillo […] A las 10 de la noche, [lo] sacaron de la celda, dos gorilas para un pequeño interrogatorio científico, ya que según ellos [él] estaba aplicando la regla de oro, para no delatar a nadie, [lo] condujeron al segundo piso a una habitación grande, amplia, con sistema de poleas en un tablón grueso que atravesaba el techo, mesas con instrumentos diversos para probables torturas, tinas con agua sucia, parecida a las que usan los llanteros, una presa parecida al potro de torturas medievales, sogas, banquitos y un radio con bocinas […] [se] sentía angustiado, sudoroso con la garganta seca, confundido y con miedo, temblaba, previo tirón, doblaron bruscamente profiriendo palabras obscenas como ‘concha de tu madre’, las manos hacia atrás, y forrando [sus] antebrazos con lona delgada, [lo] amarraron con soga, para al parecer colgar[lo] con la soga del techo, [l]e pidieron con golpes que subiera a un banquito, gritando[le] lisuras lo lograron, la soga se tensó, [sus] brazos comenzaron a elevarse por detrás [suyo], comen[zó] a sentir dolor en [sus] hombros, que conforme jalaban tensaban más la soga y aumentaban el dolor y salían de [su] boca gritos desgarradores y quejidos lastimeros de dolor […] desesperación, lágrimas de dolor […] ellos seguían, tirando y tirando como pesaba mucho, uno de ellos de un punta pie retiro el banquito, [se] quedo unos instantes en el aire, pataleando y gritando de dolor soltando[se] bruscamente la soga, y [él] cayendo bruscamente y malamente golpeando[se] la espalda y la cintura contra una gran barra de fierro que se encontraba en el piso, quejumbroso, comen[zó] a recibir puntapiés, crujiendo el hemitórax derecho [le] habían fracturado las costillas, [le] seguían interrogando por cosas que no conocía, entonces comen[zó] a desvanecer […] uno de ellos [lo] cogió de la nuca y de la región occipital del cráneo sumergiéndo[lo] en la tina, doliéndo[le] el esternón y sintiendo desesperación infinita y sensación de muerte, pues la tela de la capucha, se [l]e pagaba a las fosas nasales obstruyendo la respiración, teniendo que sacudir la cabeza bruscamente, ante esto seguía recibiendo golpes secos en la región lumbar; [l]e obligaron a tirar[se] al piso y comenzaron a pisar[le] encima de [su] espalda, muñecas y cintura, hasta que per[dió] el conocimiento[…] Se olvidaron de [él] pues pas[ó] todo el día 06-11-92, enmarrocado, sin probar alimentos, ni medicinas, ni poder asear[se], a eso de las 18 horas se presentó el carcelero, con una camisa vieja y sucia, diciendo que había [llegado] su familia, sacando[le] recién las esposas, acercando[le] un balde de agua y un jabón para que [se] lavara la cara y [le] presto peine para peinar[se] y sacar la sangre de [sus] cabellos y [se] puso una camisa usada […]. 185 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. supra, párrs. 57 y 58, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 127. 186 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 79, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 121. Asimismo, la Corte ha indicado que “se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas producen, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada tortura psicológica” (Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. supra, párr. 102). 40

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