pero las circunstancias principales de las declaraciones coinciden entre sí, inclusive con referencia a particularidades de modo, tiempo y lugar, en diferentes momentos en que declaró en forma privada, ante medios de prensa y ante autoridades militares y judiciales en un amplio período entre 1992 y 2003. Tales narraciones son además consistentes con lo declarado por su hermana ante la Corte, en cuanto a las condiciones en que lo encontró el día 6 de noviembre de 1992. b) Prueba médica: 144. El 5 de noviembre de 1992 al señor Pollo Rivera habría sido objeto de un reconocimiento médico efectuado en la DINCOTE. Esto surge de una “declaración ratificatoria” rendida en noviembre de 2015, en el marco de la investigación en curso en la Fiscalía por los hechos alegados, por parte de una médica legista que suscribió un certificado médico legal sobre tal reconocimiento. Declaró que en tal certificado médico consta que él “no ha sido maltratado, no presenta huellas de lesiones corporales traumáticas […] no requiere incapacidad” y que, cuando le preguntó en ese entonces si había sido maltratado, “la respuesta fue negativa [y que] al examen físico corporal no se halló lesiones”189. Se hace notar que tal examen médico habría sido realizado presumiblemente antes de los actos de violencia a que habría sido sometido el señor Pollo Rivera durante la noche de ese mismo día, por lo cual tal declaración no desvirtúa en absoluto lo declarado por la presunta víctima. 145. Dos días después, según manifestó el señor Pollo Rivera, en la mañana del 7 de noviembre de 1992 lo trasladaron al Palacio de Justicia, donde fue examinado en el departamento médico legal: […] fui examinado ligeramente en ropas y a pesar de la dificultad para caminar y signos externos de tortura, me dijeron que estaba bien, cuando les increpé su mal proceder y les dije que era colega como ellos se sorprendieron y que como respuesta me dijeron que para qué me había metido al terrorismo y que ellos no estaban para meterse en problemas […]. 146. Posteriormente, un informe del Hospital Nacional Dos de Mayo de fecha 24 de marzo de 1994 indica que el señor Pollo Rivera presentaba, entre otros, un “Trastorno de Disco Lumbar Pos-traumático”, lo que puede resultar coincidente con lo narrado por la presunta víctima (supra párr. 139), en cuanto a que agentes de la DINCOTE le propinaron una brutal golpiza y lo dejaron caer luego de un colgamiento con cuerdas, provocándole una lesión en la columna. 147. Al respecto, el Estado alegó que no hay certificado médico que demuestre una relación causal entre los tratos a que habría sido sometido y una lesión de disco lumbar. A pesar de haber sido solicitadas por el señor Pollo Rivera en enero de 2012, no constan otros informes médicos legales eventualmente realizados o emitidos por el Instituto de Medicina Legal, Policía Nacional del Perú, INPE u otras entidades públicas sobre su cuadro clínico durante su privación de libertad en los años 1992 al 1994190. Más allá de lo anterior, el hecho es que otro examen médico efectuado en marzo de 1994 indica la referida lesión y el Estado no desvirtuó que no ocurriera en el transcurso de su primera detención, ni demostró que fuera preexistente a ese período. Con respecto a ello, cuando una persona que es detenida ostenta un buen estado de salud y posteriormente sufre una afectación a su salud durante su detención, existe la 189 Cfr. Declaración ratificatoria de Judith Angélica Maguiña Romero de Castromonte del 30 de noviembre de 2015. 190 La Comisión se refirió o aportó solicitudes de enero de 2012 dirigidas por el señor Pollo Rivera o su representante legal a la Sala Penal Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario, para acceder a informes médicos legales eventualmente emitidos por el Instituto de Medicina Legal, Policía Nacional del Perú, INPE u otras entidades públicas sobre su cuadro clínico durante su privación de libertad en los años 1992 al 1994, sin que conste respuesta a las mismas. Cfr. Oficio dirigido al Presidente de la Sala Penal Nacional Penitenciario de fecha 3 de enero de 2012, firmado por el señor Luis Williams Pollo Rivera y su representante legal Raúl A. Porras Franco (documento referido por la Comisión, no aportado por ésta y no controvertido); Oficio dirigido al jefe del Instituto Nacional Penitenciario de fecha 23 de enero de 2012, firmado por el señor Luis Williams Pollo Rivera y su representante legal Raúl A. Porras Franco (expediente de prueba, f. 1048). 42

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