estridente comenzaba a las seis de la mañana y no paraba hasta avanzada la madrugada”205.
Tales situaciones coinciden con lo constatado por la CVR respecto de las deficientes condiciones
y restricciones en los centros de máxima seguridad206.
165. La Corte valora que el Estado haya adoptado modificaciones a la legislación interna a
partir de la decisión del Tribunal Constitucional peruano y demás normas y disposiciones de la
administración penitenciaria peruana, con el propósito de dejar sin efecto la legislación que
establecía las condiciones penitenciarias en la década de 1990 y cambiar así la situación
señalada. No obstante, tales modificaciones e interpretaciones posteriores no tuvieron
incidencia alguna en la situación enfrentada por el señor Pollo Rivera.
166. Por las razones anteriores, la Corte considera que, tanto en instalaciones de la DINCOTE
como posteriormente en el cuartel de la Fuerza Aérea del Perú en Las Palmas y en otros centros
de detención, el señor Pollo Rivera fue sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
1.B.3 CONCLUSIÓN
167. En consecuencia, por haber incumplido sus obligaciones de respetar el derecho a la
integridad personal del señor Pollo Rivera, quien fue objeto de actos de tortura y otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes, la Corte considera que el Estado es responsable por la
violación del derecho reconocido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de aquél. Asimismo, la falta de investigación oportuna de
hechos tan graves evidencia un incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el
derecho a la integridad personal, así como una denegación de justicia, que constituyó una
violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma,
y un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Pollo
Rivera.
VII.1.C)
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES EN RELACIÓN CON EL PRIMER PROCESO
PENAL POR TRAICIÓN A LA PATRIA Y POR TERRORISMO
(Artículo 8 de la Convención Americana)
Alegatos de la Comisión y el Estado
168. La Comisión sostuvo que los jueces que conformaron los juzgados y salas penales que
conocieron los procesos tuvieron identidad reservada, por lo cual el Estado violó el derecho
reconocido en el artículo 8.1 de la Convención. Señaló que el señor Pollo Rivera no fue
formalmente notificado de los cargos en el proceso por traición a la patria; que fue sometido a
tortura con la intención de que declarara contra sí mismo y enfrentó restricciones para
205
Cfr. Reportaje del diario La República titulado: “Desagravian a médico que purgo injusta prisión”, 20 de noviembre de 1994
(expediente de prueba, f. 967). Según un historial clínico del Hospital Nacional Dos de Mayo, al ser examinado el 16 de marzo de 1994 el
señor Pollo Rivera refirió que en los últimos tres meses había bajado de peso en aproximadamente 30 kilogramos (supra párr..47).
206
Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo V, 2.2 Las cárceles, página 705, disponible: www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. Ver
también, CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1997, Capitulo V. Desarrollo de los Derechos Humanos
en la Región, Perú, párr. 4, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/97span/cap.5d.htm; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de
los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/11.106, Doc. 59 rev. 2 Junio 2000, Capítulo IX. La situación penitenciaria, párr. 17,
disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/capitulo9.htm ; ONU. Comité Contra la Tortura. Investigación en relación con el
artículo 20: Perú de 16 de mayo de 2001. A/56/44, parrs.144-193. (lnquiry under Article 20), párr. 183 y 184 (expediente de prueba, f.
804)
47