estridente comenzaba a las seis de la mañana y no paraba hasta avanzada la madrugada”205. Tales situaciones coinciden con lo constatado por la CVR respecto de las deficientes condiciones y restricciones en los centros de máxima seguridad206. 165. La Corte valora que el Estado haya adoptado modificaciones a la legislación interna a partir de la decisión del Tribunal Constitucional peruano y demás normas y disposiciones de la administración penitenciaria peruana, con el propósito de dejar sin efecto la legislación que establecía las condiciones penitenciarias en la década de 1990 y cambiar así la situación señalada. No obstante, tales modificaciones e interpretaciones posteriores no tuvieron incidencia alguna en la situación enfrentada por el señor Pollo Rivera. 166. Por las razones anteriores, la Corte considera que, tanto en instalaciones de la DINCOTE como posteriormente en el cuartel de la Fuerza Aérea del Perú en Las Palmas y en otros centros de detención, el señor Pollo Rivera fue sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 1.B.3 CONCLUSIÓN 167. En consecuencia, por haber incumplido sus obligaciones de respetar el derecho a la integridad personal del señor Pollo Rivera, quien fue objeto de actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación del derecho reconocido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de aquél. Asimismo, la falta de investigación oportuna de hechos tan graves evidencia un incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la integridad personal, así como una denegación de justicia, que constituyó una violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Pollo Rivera. VII.1.C) DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES EN RELACIÓN CON EL PRIMER PROCESO PENAL POR TRAICIÓN A LA PATRIA Y POR TERRORISMO (Artículo 8 de la Convención Americana) Alegatos de la Comisión y el Estado 168. La Comisión sostuvo que los jueces que conformaron los juzgados y salas penales que conocieron los procesos tuvieron identidad reservada, por lo cual el Estado violó el derecho reconocido en el artículo 8.1 de la Convención. Señaló que el señor Pollo Rivera no fue formalmente notificado de los cargos en el proceso por traición a la patria; que fue sometido a tortura con la intención de que declarara contra sí mismo y enfrentó restricciones para 205 Cfr. Reportaje del diario La República titulado: “Desagravian a médico que purgo injusta prisión”, 20 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, f. 967). Según un historial clínico del Hospital Nacional Dos de Mayo, al ser examinado el 16 de marzo de 1994 el señor Pollo Rivera refirió que en los últimos tres meses había bajado de peso en aproximadamente 30 kilogramos (supra párr..47). 206 Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo V, 2.2 Las cárceles, página 705, disponible: www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. Ver también, CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1997, Capitulo V. Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región, Perú, párr. 4, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/97span/cap.5d.htm; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/11.106, Doc. 59 rev. 2 Junio 2000, Capítulo IX. La situación penitenciaria, párr. 17, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/capitulo9.htm ; ONU. Comité Contra la Tortura. Investigación en relación con el artículo 20: Perú de 16 de mayo de 2001. A/56/44, parrs.144-193. (lnquiry under Article 20), párr. 183 y 184 (expediente de prueba, f. 804) 47

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