4 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) Argentina no ha adecuado su normativa interna, a los estándares internacionales fijados por la Convención Americana y la Convención sobre los Derechos del Niño en materia de justicia penal juvenil. Señalan que el sistema legal de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal está regulado por una ley (la Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad) promulgada el 20 de agosto de 1980, durante la última dictadura militar, y modificada por la Ley 22.803. Agregan que dicha legislación permite que a personas que cometan delitos teniendo entre 16 y 18 años de edad, se les condene con las mismas penas previstas para los adultos y sin establecer ningún tope para el tiempo de condena. Los jueces han ignorado el sentido del artículo 37(b) de la Convención sobre Derechos del Niño que establece que la pena de prisión “… se utilizará tan sólo como último recurso y durante el periodo más breve que proceda”, aún cuando el artículo 4 de la Ley 22.278 (que establece el Régimen Penal de Minoridad) faculta al juez a reducir la posible sanción hasta la forma prevista para la tentativa. Los jueces no han atendido los principios de excepcionalidad y brevedad y, al imponer las condenas de prisión perpetua, han desatendido otros principios rectores de la justicia penal juvenil, como lo son: el interés superior del niño; la mínima intervención del derecho penal y el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones penales a niños. Los jueces no han expresado en sus sentencias los motivos por los cuales descartaron la aplicación de penas más leves, posibilidad que la propia ley contemplaba. Argentina es el único país de América Latina que impone este tipo de penas a personas que han delinquido siendo niños y, las penas máximas en los demás países de la región distan mucho de tener la severidad que tiene la legislación argentina. Los jueces no han tomado en cuenta los reportes favorables de conducta que habían presentado estos jóvenes mientras estuvieron recluidos en centros de detención para niños, niñas y adolescentes. Tampoco han tomado en cuenta otras circunstancias personales. El cumplimiento de las condenas de las presuntas víctimas no registra diferencia alguna -en cuanto a sus límites temporales y su modalidad de cumplimiento- con una sanción similar impuesta a un individuo que hubiera delinquido siendo mayor de edad, pues los jueces impusieron a las presuntas víctimas la pena más restrictiva que contempla la legislación penal argentina. Las penas de prisión perpetua producen un grave y perjudicial efecto desocializador en los adolescentes. En Argentina, en casos de condenas a prisión perpetua, la libertad condicional únicamente puede solicitarse luego de cumplidos 20 años de prisión efectiva, lo cual representa una carga excesiva para los infractores menores de 18 años, quienes están condenados a pasar, en principio, parte de su adolescencia, juventud y adultez en cárceles de máxima seguridad, afectando su integridad física y moral, y limitando su crecimiento personal. La pena a prisión perpetua constituye un trato cruel, inhumano y degradante, por cuanto niega a quien se le impone toda posibilidad de evolución dentro de la sociedad. La posible excarcelación a que aluden las sentencias excluye la posibilidad de evaluación por parte de un juez, con anterioridad al plazo legal, sea cual fuere la evolución del penado y depende en buena medida del cumplimiento de condiciones impuestas por el Servicio Penitenciario Federal, el cual estaría concebido fundamentalmente como una fuerza de seguridad. La incertidumbre y la posibilidad de permanecer en prisión de por vida, por hechos cometidos cuando aún no habían desarrollado completamente su personalidad, les causa un permanente estado de tensión y ansiedad. Pese a que existe un consenso generalizado en Argentina acerca de la necesidad de modificar el Régimen Penal de la Minoridad, no se habría dado hasta ahora una discusión sería y profunda sobre los principios básicos que deben orientar dicha reforma. Tampoco existiría, en las últimas tres décadas, la voluntad política lo suficientemente comprometida y firme para lograr la adecuación de la legislación nacional a los estándares internacionales aceptados por el Estado.

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