5 (k) (l) En consecuencia, concluyen los peticionarios que la aplicación de penas de prisión perpetua a personas que delinquieron siendo menores de 18 años es violatoria de los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 7.3 y 19 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 3, 37.a, 37.b, 40.1, y 40.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los peticionarios proporcionaron un listado de los familiares y personas que también serían víctimas como consecuencia de las condenas impuestas a las presuntas víctimas. En relación con César Alberto Mendoza: su madre, Isolina del Carmen Herrera, su compañera desde 1999 hasta agosto de 2007, Romina Beatriz Muñoz, y sus hijas e hijo, Isolina Aylen Muñoz, Sanira Yamile Muñoz y Santíno Gianfranco Muñoz; sus hermanas y hermanos: María del Carmen Mendoza, Roberto Cristian Mendoza, Dora Noemí Mendoza y Juan Francisco Mendoza; así como su actual pareja, Gabriela Angela Videla. Respecto de Claudio David Núñez: su madre, Ana María del Valle Britos, su compañera Jorgelina Amalia Díaz y su hija Saída Luján Díaz. Asimismo, sus hermanas y hermanos: Yolanda Elizabeth, Emely de los Angeles, María Silvina y Dante y también su padrastro Pablo Castaño. En cuanto a Lucas Matías Mendoza: su abuela, Elba Mercedes Pajón, su madre Marta Graciela Olguín, su compañera desde 2006 Romina Vanessa Vilte, su hijo Lautaro Lucas Vilte y los hijos e hija de Romina, Junior González Neumen, Jazmín Adriadna Martínez y Emmanuel Martínez. Asimismo, los hermanos y hermanas de Lucas: Omar Maximiliano Mendoza, Paola Elizabeth Mendoza, Verónica Albana Mendoza y Diana Salomé Olguín. Respecto de Saúl Cristian Roldán Cajal: su pareja, Alejandra Garay, su madre, Florinda Rosa Cajal y el compañero de ésta, Juan Caruso; sus once hermanos: Evelyn Janet Caruso Cajal, Juan Ezequiel Caruso Cajal, Cinthia Carolina Roldán, María de Lourden Roldán, Rosa Mabel Roldán, Albino Abad Roldán, Nancy Amalia Roldán, Carlos Roldán, Walter Roldán y Yohana Elizabeth Roldán. En relación con Ricardo David Videla Fernández: sus padres, Ricardo Roberto Videla y Stella Maris Fernández, y sus hermanos: Juan Gabriel Videla, Marilín Estefanía Videla, Esteban Luis Videla, y Roberto Damián Videla. 16. Además, refieren que contra las sentencias condenatorias se interpusieron recursos de casación que fueron denegados por asuntos de forma. En los casos en los cuales se admitieron los recursos interpuestos, los tribunales se habrían limitado a homologar las sentencias, ratificando que las mismas habían sido dictadas de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de rango constitucional. Los peticionarios consideran que a las presuntas víctimas se les privó del goce efectivo del derecho a una revisión de las sentencias condenatorias por un tribunal superior. Los argumentos comunes de los peticionarios al respecto se resumen en: (a) (b) (c) (d) Las respectivas defensas de las presuntas víctimas presentaron recursos de casación a fin de obtener una revisión sobre los hechos imputados, las pruebas recolectadas y las penas impuestas. Sin embargo, los tribunales competentes no hicieron una revisión amplia y rechazaron sistemáticamente los recursos de casación por considerar que lo que se estaba procurando era una revisión de cuestiones de hecho y prueba, aspectos que correspondían al a quo. Tanto la legislación de la Provincia de Mendoza, como la aplicable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevén recursos de casación restringidos, pese a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ampliamente conocido fallo Casal de 2005, llamó a los tribunales a variar el alcance tradicionalmente otorgado a este recurso, a fin de que se adecue a los estándares fijados por el artículo 8.2.h de la Convención Americana y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Respecto de la Provincia de Mendoza, el Código Procesal Penal establece el recurso de casación dentro de los recursos extraordinarios, vedando así la posibilidad de que una sentencia definitiva sea revisada en forma amplia por un tribunal superior. Con base en lo anterior, concluyen los peticionarios que el rechazo de los recursos de casación presentados contra las sentencias a prisión perpetua, ha sido violatorio de los artículos 2, 8.2.h, 19 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 40.2.b.v de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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