8
31.
Mediante comunicación recibida el 30 de junio de 2004, el Estado manifestó su voluntad
de abrir un espacio de diálogo con los peticionarios tendiente a explorar la posibilidad de arribar a una
solución amistosa en el caso. Se dieron algunos acercamientos entre las partes sin que llegara a
concretarse ningún acuerdo. Finalmente, mediante nota del 19 de junio de 2007 la parte peticionaria
indicó que daba por concluida su participación en el proceso de solución amistosa. El Estado ha
informado en varias ocasiones sobre iniciativas legislativas encaminadas a reformar el marco legal de la
justicia penal juvenil.
32.
El 23 de junio de 2005 el Estado informó que Ricardo Videla Fernández falleció el 21 de
junio de 2005 aproximadamente a las 13:30 horas, alojado en la celda 17, Unidad 11-A del Centro de
Seguridad para Jóvenes Adultos de la Penitenciaría de Mendoza, mientras se encontraba solo. Indicó el
Estado que de acuerdo a lo investigado en sede administrativa y judicial, se trataría de un suicidio. Esta
hipótesis estaría sustentada en las inspecciones oculares efectuadas por profesionales del Cuerpo
Médico Forense, por el personal de la Policía Científica, y por la Fiscal a cargo de las investigaciones.
Posteriormente, en su comunicación del 21 de octubre de 2009 el Estado envió copias en formato
electrónico de los expedientes de las investigaciones penales y administrativas que se siguieron tras la
muerte de Ricardo Videla Fernández.
33.
Por otro lado, a lo largo del proceso, el Estado manifestó su posición de abstenerse de
presentar alegatos sobre la materia de fondo del caso. Así, en la audiencia del caso celebrada el 24 de
marzo de 2009, durante el 134 Periodo de Sesiones de la CIDH, los representantes del Estado
manifestaron que se abstenían de formular observaciones con respecto a los alegatos de los
peticionarios, quedando a la espera de que la Comisión Interamericana resolviera el caso a la luz de los
preceptos de la Convención Americana y del derecho internacional. Esta posición fue reiterada
posteriormente por el Estado en su escrito de observaciones sobre el fondo de 28 de abril de 2009, y en
su última comunicación de 21 de octubre de 2009.
34.
Como se ha mencionado anteriormente, el 27 de diciembre de 2007 se recibió una
solicitud de medidas cautelares presentada por los peticionarios a favor de Lucas Matías Mendoza,
Claudio David Núñez y César Alberto Mendoza, con base en las alegadas agresiones que los dos
primeros habrían sufrido a manos de personal penitenciario del Complejo Penitenciario Federal No. 1 de
Ezeiza el 9 de diciembre de 2007. Además de estos hechos, los peticionarios formularon a lo largo del
trámite de esa solicitud de medidas cautelares, otros alegatos relativos a las condiciones de detención de
las alegadas víctimas.
35.
En este contexto, el Estado alegó que las lesiones padecidas por Lucas Matías Mendoza
y Claudio David Núñez se produjeron en una riña entre internos, y no responderían a agresiones
cometidas por los miembros del personal de custodia del Complejo Penitenciario Federal No. 1 de
Ezeiza.
36.
Por otro lado, con respecto al argumento de los peticionarios de que ninguna de las
alegadas víctimas habría avanzado en el régimen de ejecución de la pena debido a que se les traslada
continuamente, el Estado informó que muchos de esos traslados obedecieron a solicitudes de los
propios defensores quienes aducían la necesidad de que los internos estuviesen en las proximidades de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de facilitar el contacto con los mismos y las actividades
propias de su defensa letrada. Además, agrega el Estado, fueron también los abogados defensores
quienes requirieron que los tres internos fueran alojados juntos, más allá de lo que resultara
recomendable para cada uno de ellos en atención al tratamiento individualizado que la ley exige.
37.
En su último informe respecto de la solicitud de medidas cautelares, recibido el 5 de
diciembre de 2008, el Estado informó acerca de la situación de Lucas Matías Mendoza, Claudio David
Núñez y César Alberto Mendoza:
(a)
Lucas Matías Mendoza: desde el 11 de junio de 2008 se encontraría “transitando la fase
de consolidación del período de tratamiento de la progresividad del régimen