9 (b) (c) IV. penitenciario” y, en noviembre de 2008, estaba cursando el tercer año de la escuela secundaria. Claudio David Núñez: está alojado en la Colonia Penal Santa Rosa, Provincia de La Pampa (Unidad No 4 del Servicio Penitenciario Federal), “transitando la fase de confianza del período de tratamiento de la progresividad desde enero de 2008”, trabajando en el taller de sastrería y cursando el módulo III del Nivel Polimodal. César Alberto Mendoza: alojado desde el 10 de noviembre de 2008 en la Colonia Penal de Santa Rosa, provincia de La Pampa (Unidad No 4 del Servicio Penitenciario Federal), “transitando el período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario desde el 4 de septiembre de 2008”. No estaría trabajando, pero sí cursando el séptimo año del tercer ciclo común de educación general básica. HECHOS PROBADOS 38. El presente caso se relaciona con una serie de hechos de distinta naturaleza cuyo inicio se encuentra marcado por el sometimiento de los adolescentes César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández a un proceso penal que culminó en la condena a prisión y reclusión perpetuas. Tras dichas condenas, las víctimas continuaron bajo la custodia del Estado, situación en la cual también ocurrieron una serie de hechos con base en los cuales los peticionarios presentaron argumentos adicionales. La Comisión presentará los hechos que ha dado por establecidos con base en la prueba obrante en el expediente, a partir del siguiente orden: i) Marco jurídico relevante en materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes; ii) Marco jurídico procesal penal relevante en materia de recursos; iii) Los procesos penales seguidos a las presuntas víctimas; iv) Condiciones de detención en la Penitenciaría Provincial de Mendoza; v) Muerte de Ricardo David Videla Fernández; vi) Pérdida de la visión de Lucas Matías Mendoza; vii) Lesiones sufridas por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez; y viii) Lesiones sufridas por Saúl Cristian Roldán Cajal. A. Marco jurídico relevante en materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes 39. En Argentina, al momento de los hechos materia del presente caso, y hasta la fecha, el régimen penal para niños, niñas y adolescentes está regulado por la Ley 22.278 de 25 de agosto de 1980, modificada por la Ley 22.803. Las disposiciones de esta ley aplicadas a los procesos de las cinco 8 presuntas víctimas, y pertinentes para el análisis del fondo del presente caso son las siguientes : Artículo 1: No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. (…) Artículo 2: Es punible el menor de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo primero. En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de posibilitar la aplicación de las facultades conferidas por el artículo cuarto. 8 Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 1. Legislación. Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 1. Legislación; Petición inicial a favor de Lucas Matías Mendoza recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 1. Legislación.

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