5 el Presidente de la República a las víctimas de violaciones a derechos humanos, así como también los esfuerzos del Estado de llevar adelante una política de diálogo y acercamiento a las víctimas con el fin de avanzar en el cumplimiento de la Sentencia en el presente caso. La Corte considera indispensable que la voluntad expresada por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo se traduzca en un pronto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Sentencia, con la activa participación de todos los poderes estatales concernidos. * * * 12. En relación con la obligación de investigar los hechos, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas (punto resolutivo sexto de la Sentencia), el Estado admitió que “no hay avances sustanciales en [la] investigación”. Las diligencias informadas hasta el momento por la Fiscalía se centran en la comparecencia como testigos de dos ex-altos jefes militares, y la remisión de las copias de algunos expedientes de oficiales de las fuerzas armadas, entre otras medidas, “las cuales han sido solicitadas por la Asociación Pro-Búsqueda y no oficiosamente por la Fiscalía”. Por otro lado, la Fiscalía General de la República ha enviado en dos ocasiones un requerimiento, a petición de la señora Jueza de Primera Instancia de Chalatenango, dirigido al Presidente de la República con el objeto de que proporcione el listado de oficiales que participaron en la “Operación Limpieza”, operativo militar en el cual fueron sustraídas las hermanas Serrano Cruz. El 17 de julio de 2009 el Presidente de la República giró instrucciones al Ministro de la Defensa Nacional para que proporcionara dicha información, sin haber obtenido respuesta hasta el momento. 13. Las representantes señalaron que el Estado “no ha realizado ninguna acción concreta para dar con el paradero de [las víctimas], ni a través del proceso penal que se adelanta en un Tribunal de Chalatenango ni de otras medidas”. Agregaron que “ninguna persona ha sido identificada y mucho menos sancionada […]. Desde que se dictó la Sentencia en el año 2005, las autoridades judiciales y fiscales […] no han promovido ninguna investigación por iniciativa propia; las únicas diligencias que se han realizado han sido mediante la representación legal de la familia”. Por el contrario, manifestaron su preocupación por el hecho de que la única diligencia por iniciativa propia que ha tomado la Jueza a cargo del caso consistió en citar, unos días atrás, a la señora Suyapa Serrano Cruz, para que se presentara en el Juzgado en la misma fecha y hora de la celebración de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento ante la Corte Interamericana. Añadieron que, en definitiva, no se han superado las numerosas omisiones y negligencias de las autoridades judiciales que evidencian que no existe ninguna línea de investigación clara que pretenda establecer la verdad de lo ocurrido a las niñas. Actualmente, “la investigación de los hechos se encuentra nuevamente inactiva en espera de la respuesta por parte del Presidente de la República del oficio en el que se le requ[ería] información […] y ninguna otra acción ha sido tomada por parte de las autoridades judiciales”. Por último, manifestaron que el Estado “no ha adoptado ninguna medida para sancionar a los funcionarios que entorpecieron la justicia en este caso”. 14. La Comisión observó que “la obligación de investigar corresponde al Estado en general” y que, por ende, “la diligencia pendiente de respuesta por parte del Poder Ejecutivo, especialmente por parte del Ministerio de [la] Defensa, no es una diligencia aislada, [aunque sí] una diligencia de suma relevancia para la identificación de los

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