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sobre lo alegado por las representantes respecto que algunas autoridades habrían
obstaculizado el proceso y, en su caso, comunique si ha adoptado las medidas
pertinentes al respecto, y e) aclare lo sucedido con el requerimiento de comparencia
remitido a la señora Suyapa Serrano, la finalidad del mismo y la necesidad de hacerlo
en una fecha y hora coincidente con la audiencia de supervisión de cumplimiento
convocada por esta Corte.
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22.
Respecto de la puesta en funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda
de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y
participación de la sociedad civil (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado
informó que si bien existía un anteproyecto de ley presentado en la Asamblea
Legislativa para establecer dicha comisión, hasta el momento no ha sido aprobado por
el Poder Legislativo. Por ello, mediante un decreto, el “Poder Ejecutivo ha decidido
crear [una] Comisión Nacional de Búsqueda”, que cumpla con los estándares
establecidos por la Corte en su Sentencia. Para tal fin, dicha comisión contará con
“capacidades investigativas amplias respecto de todas las instituciones que componen
el Poder Ejecutivo; capacidades de requerimiento de colaboración a otras instituciones
independientes del Poder Ejecutivo”, e independencia funcional. La comisión estaría
compuesta por tres comisionados o comisionadas nombrados por el Presidente, uno de
ellos a propuesta de la Asociación Pro-Búsqueda y otros dos “que no sean funcionarios
del gobierno y que reúnan diversas características de independencia, tales como no ser
integrantes de partidos políticos; no tener una hoja de vida con vinculaciones a
instituciones militares; no haber participado en grupos armados de cualquier
naturaleza; reconocida trayectoria y conocimientos en materia de derechos humanos,
entre otros”. La comisión tendrá potestades para solicitar información de archivos,
realizar inspecciones en instituciones del Poder Ejecutivo, tener una comunicación
permanente y directa con el conglomerado de víctimas de la desaparición forzada de
niños y niñas, emitir informes públicos, hacer recomendaciones y promover campañas
de sensibilización.
23.
Las representantes observaron que el proyecto de Decreto “establece
previsiones que llevarían al cumplimiento de la mayoría de los requerimientos
establecidos en la Sentencia”. Sin embargo, manifestaron algunas preocupaciones con
respecto a la comisión, entre ellas, que: a) se establecería en las instalaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, lugar que resultaría de difícil acceso; b) se
financiaría con recursos del mismo Ministerio, lo cual podría amenazar su
independencia, y c) sus facultades de investigación estarían limitadas “a los
estamentos del Poder Ejecutivo” y no tendría atribuciones para pedir información al
órgano legislativo ni al judicial, que podrían colaborar en las investigaciones.
24.
La Comisión Interamericana observó que la creación de una comisión de
búsqueda “es un importante avance que puede superar las falencias que inicialmente
se habían presentado”; además, tomó nota de las preocupaciones de las
representantes, y se reservó la posibilidad de referirse en detalle a este aspecto una
vez que cuente con el texto del Decreto.
25.
Que para el cumplimiento de esta medida de reparación, el Tribunal estableció
un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia. Después de