INFORME Nº 35/98 CASO 11.760 MANUEL AGUIRRE ROCA, GUILLERMO REY TERRY Y DELIA REVOREDO DE MUR PERÚ 5 de mayo de 1998 I. ANTECEDENTES 1. El 2 de junio de 1997 se recibió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión"), una denuncia presentada contra de la República del Perú (en adelante "el Estado peruano" o "el Estado"), cuyas partes pertinentes fueron transmitidas al Estado por medio de carta de fecha 16 de julio de 1997, solicitándose información sobre los hechos denunciados, y en relación a cualquier otro elemento de juicio que permitiera apreciar si en el caso se habían agotado todos los recursos internos. 2. El 23 de agosto de 1996 se promulgó la Ley Nº 26.657, la cual interpretando el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, habilitaba al Presidente Alberto Fujimori F. para una segunda postulación a la reelección presidencial. Con fecha 29 de agosto de 1996, el Colegio de Abogados de Lima interpuso ante el Tribunal Constitucional una "acción de inconstitucionalidad" contra la referida Ley, por violación del artículo 112 de la Constitución. 3. El 27 de diciembre de 1996, el Tribunal Constitucional emitió sentencia, sobre dicha acción, en ejercicio de la potestad de control difuso, y pronunciándose por la inaplicabilidad de la Ley No. 26.657 al Presidente Fujimori, publicada recién el 17 y 18 de enero de 1997.1 4. Con fecha 14 de enero de 1997, días antes de la publicación de dicha sentencia, cuarenta congresistas de la mayoría del Congreso, algunos de los que luego integraron las Comisiones investigadora y acusadora (infra), enviaron una carta a los miembros del Tribunal, en la que pretendían prohibir una decisión que declare la inaplicabilidad de la Ley No. 26.657. 5. Con fecha 20 de enero de 1997, el Colegio de Abogados de Lima, interpuso un "recurso de aclaración" de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 27 de diciembre de 1996, aclaración que, según los peticionarios, de conformidad con un acuerdo verbal de los miembros del Tribunal, ratificado posteriormente en acta de Pleno Administrativo, fue absuelto por los Magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo de Mur, quienes resolvieron indicando que nada había que aclarar. 6. El 15 de enero de 1997, la Magistrada Delia Revoredo denunció públicamente la posible sustracción de documentos de su oficina. El 15 y el 20 de enero de 1997, diversos Congresistas solicitaron la formación de una comisión investigadora que investigue las denuncias presentadas por la Magistrada en mención.2 7. El 28 de febrero de 1997, el Congreso aprobó la formación de una Comisión, a fin de que investigara las denuncias sobre hostilización y otros actos de presión contra el Tribunal. 8. En tanto, la Comisión Investigadora del Congreso concluyó su dictamen en mayoría, en el sentido que debe acusarse por "infracción constitucional" a los señores Magistrados del Tribunal Constitucional, doctores Ricardo Nugent (Presidente), Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo de Mur, por haber "usurpado el nombre del Tribunal Constitucional al resolver el pedido de aclaración formulado por el Colegio de Abogados de Lima en la acción de inconstitucionalidad No. 002-96-TC". 1 El control difuso de la constitucionalidad de las normas legales se encuentra establecido en el artículo 138 de la Constitución Política del Perú: "En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera...". 2 Los pedidos de formación señalaron: "1) Designar una comisión investigadora multipartidaria de 7 miembros a efectos de que se esclarezca la denuncia formulada por la Dra. Delia Revoredo de Mur...". "1) Constituir una comisión de investigación de los presuntos autos de presión contra el Tribunal Constitucional...". Según información de la agencia EFE, el 14 de abril de 1998, Delia Revoredo de Mur al igual que su marido, se encuentran actualmente solicitando asilo en Costa Rica, alegando presiones y amenazas contra su integridad física. 1

Select target paragraph3