4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo
con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 4 de septiembre de 2023, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que
se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los puntos resolutivos
2 y 3.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo
de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Presidente en ejercicio
Humberto Antonio Sierra Porto
Nancy Hernández López
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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