POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 16, que el Estado ha dado cumplimiento total la reparación relativa a “adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso” (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 y 28, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) llevar a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez (punto resolutivo sexto de la Sentencia), ya que el Estado ha avanzado con la determinación de responsabilidad penal y condena de dos agentes de la policía por el homicidio del señor Gutiérrez, y b) integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia), ya que el Estado ha cumplido con integrar dichos contenidos a los currículos de formación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quedando pendiente que compruebe su integración a los de la Policía Federal Argentina y de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) llevar a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez (punto resolutivo sexto de la Sentencia). De conformidad con lo indicado en los Considerandos 7, 10 y 11, el Estado deberá informar sobre la decisión judicial que resolvió los recursos que fueron interpuestos por los condenados por el homicidio del señor Gutiérrez o el estado en que se encuentra su trámite y sobre las actuaciones y diligencias llevadas a cabo en la investigación penal previa abierta en 2018 hasta la resolución que dispuso su archivo, y b) comprobar que se ha integrado a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia), de conformidad con lo indicado en los Considerandos 25, 27 y 28. -11-

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