POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 16, que el Estado
ha dado cumplimiento total la reparación relativa a “adoptar medidas de conservación y
señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el
presente caso” (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 y 28, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación:
a) llevar a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin
de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge
Omar Gutiérrez (punto resolutivo sexto de la Sentencia), ya que el Estado ha
avanzado con la determinación de responsabilidad penal y condena de dos
agentes de la policía por el homicidio del señor Gutiérrez, y
b) integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal
Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía
Judicial de dicha Provincia, cursos de capacitación sobre las obligaciones de
respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el derecho a la
vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial
efectiva, así como el control de convencionalidad (punto resolutivo décimo de la
Sentencia), ya que el Estado ha cumplido con integrar dichos contenidos a los
currículos de formación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quedando
pendiente que compruebe su integración a los de la Policía Federal Argentina y
de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación:
a) llevar a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin
de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge
Omar Gutiérrez (punto resolutivo sexto de la Sentencia). De conformidad con lo
indicado en los Considerandos 7, 10 y 11, el Estado deberá informar sobre la
decisión judicial que resolvió los recursos que fueron interpuestos por los
condenados por el homicidio del señor Gutiérrez o el estado en que se encuentra
su trámite y sobre las actuaciones y diligencias llevadas a cabo en la investigación
penal previa abierta en 2018 hasta la resolución que dispuso su archivo, y
b) comprobar que se ha integrado a los currículos de formación o planes de estudio
de la Policía Federal Argentina y de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos
Aires, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los
derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación de
investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control
de convencionalidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia), de conformidad
con lo indicado en los Considerandos 25, 27 y 28.
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