la Corte declaró el cumplimiento total de cuatro medidas 5 y dispuso mantener abierto
el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de tres medidas de
reparación. En esta Resolución, la Corte valorará el grado de cumplimiento de esas tres
medidas, para lo cual estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la ejecución del señor
Jorge Omar Gutiérrez ................................................................................................ 2
B. Conservación y señalización del galpón y la comisaría donde laboraba la víctima .......... 5
C. Capacitación en derechos humanos para la Policía Federal Argentina, la Policía de la
Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha Provincia..................................... 7
A. Identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la
ejecución del señor Jorge Omar Gutiérrez
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
2.
En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 151 a 154 de la Sentencia se
dispuso que “[e]l Estado debe llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo
razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de
individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales
e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, así
como establecer la verdad sobre los mismos, considerando los criterios señalados sobre
investigaciones en este tipo de casos”. La Corte constató que la investigación penal
estuvo “plagada de irregularidades y omisiones […] en la recaudación de la prueba, en
el seguimiento de líneas lógicas de investigación y en el análisis de los hechos del caso”,
así como de “serias obstaculizaciones y amenazas hacia testigos”, permaneciendo estos
hechos en impunidad. En el párrafo 154 de la Sentencia se señaló los parámetros que
debían ser observados por el Estado en el cumplimiento de esta obligación.
3.
En la Resolución de noviembre de 2019, la Corte valoró positivamente la
información que había sido presentada en relación con decisiones judiciales que habían
permitido continuar con el trámite de la causa penal No. S-85.714, en la cual estaban
imputados como presuntos autores materiales dos agentes de la policía federal por el
homicidio del señor Jorge Omar Gutiérrez 6. Asimismo, se constató que en esa causa se
había fijado fecha para el juicio en el año 2022. A pesar de lo anterior, se hizo notar que
para ese momento habían transcurrido 25 años desde que ocurrieron los hechos, más
de 20 desde que iniciaron las investigaciones penales respecto de estos dos presuntos
autores materiales y 6 años desde la emisión de la Sentencia de la Corte, sin que se
hubieran determinado las correspondientes responsabilidades por la ejecución
extrajudicial del señor Gutiérrez. Por ello, el Tribunal instó al Estado a que intensificara
sus esfuerzos y adoptara medidas concretas para avanzar en el juzgamiento y, en su
caso, sanción de los responsables, y le solicitó que indicara las razones por las cuales el
juicio no podría realizarse antes de la fecha señalada. Adicionalmente, la Corte valoró
información sobre investigaciones penales que habían sido abiertas para investigar otros
5
El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) realizar las
publicaciones y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo octavo de la Sentencia); iii)
pagar a los familiares del señor Gutiérrez las cantidades fijadas en los párrafos 176 y 186 de la Sentencia por
concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia), y iv) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 193 a 195 de la Sentencia, por concepto de
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
6
Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2,
Considerandos 14 a 20.
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