autores materiales e intelectuales de la ejecución del señor Gutiérrez 7. El Tribunal concluyó que, a pesar de los referidos avances, la medida se encontraba pendiente de cumplimiento y solicitó al Estado que remitiera información actualizada y detallada al respecto. A.2. Consideraciones de la Corte i. Causa penal No. S-85.714 seguida por el homicidio del señor Jorge Omar Gutiérrez 4. La Corte constata que entre el 25 de abril y el 13 de mayo de 2022 se llevó a cabo el juicio oral contra los dos agentes de la policía (uno de la policía federal y otro de la policía de la Provincia de Buenos Aires) imputados en esta causa por el homicidio del señor Gutiérrez 8. Asimismo, el Estado aportó la sentencia penal emitida el 1 junio de 2022 por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departo Judicial de la Plata, en la cual resolvió condenar a dichos agentes policiales “a la pena de prisión perpetua, ambos con la imposición de las accesorias legales […] y costas del proceso […] por ser autor material y partícipe primario respectivamente del delito de Homicidio agravado por su comisión con alevosía, por el hecho acaecido el 29 de agosto de 1994 del que resultara víctima Jorge Omar Gutiérrez”, y “ordenar [su] detención inmediata” 9. En sus observaciones de agosto de 2022, los representantes comunicaron a esta Corte que ambos condenados fueron privados de libertad, pero que, respecto de uno de ellos se estaba tramitando un incidente para “cambiar el régimen a prisión domiciliaria debido a su edad” 10. Tanto el Estado como los representantes 11 indicaron que la sentencia fue recurrida por los condenados. 5. Si bien los representantes reconocieron estas condenas como un avance en la investigación de los hechos, lamentaron que la referida Cámara y la Fiscalía no abordaron lo relativo a la autoría intelectual de los hechos y el contexto en el que ocurrieron. Al respecto, recordaron que, en la época del homicidio, el señor Gutiérrez efectuaba labores de investigación, en su carácter de Subcomisario de la Comisaría Segunda de Avellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de una serie de casos de corrupción, contrabando, fraude, narcotráfico y asociación ilícita de funcionarios públicos, conocidos como el “caso de la aduana paralela” 12. Al respecto, la Corte observa que el tribunal penal hizo notar que, si bien no se pudo acreditar la vinculación del homicidio del señor Gutiérrez con el referido “caso de la aduana paralela”, las pruebas fueron suficientes para sostener que el homicidio fue cometido con alevosía 13. 7 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerandos 12, 13, 16 y 25. 8 Cfr. Informe estatal de 26 de abril de 2022. 9 Cfr. Sentencia penal emitida por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, el 1 de junio de 2022 (anexo al informe estatal de 5 de julio de 2022). 10 Al momento de la sentencia este condenado tenía “69 años de edad”. Cfr. Sentencia penal de 1 de junio de 2022, supra nota 9. 11 Cfr. Informe estatal de 5 de julio de 2022 y escrito de observaciones de los representantes de 3 de agosto de 2022. 12 Al respecto, indicaron que “[e]n ningún momento la Cámara permitió que se ampliara el contexto para abordar cuestiones relativas a la autoría intelectual, ni sobre la labor de investigación en la llamada ‘aduana paralela’ que hacía el Comisario Gutiérrez que […] fue la razón de su ejecución extrajudicial. El Fiscal tampoco abordó esta cuestión. Los jueces reiteradamente detuvieron el avance de preguntas de la representación legal de la familia Gutiérrez que tenían por objeto explorar sobre el móvil del asesinato o de la autoría intelectual.” Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 3 de agosto de 2022. 13 El tribunal penal argumentó que “la alevosía consiste en el empleo de medios, modos o formas -en la ejecución del hecho- que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio sin riesgo para el autor. Objetivamente se requiere que la víctima se encuentre en un estado de indefensión que le impida oponer una resistencia que se transforme en un riesgo para el agente. Ello es lo que ha acontecido en autos. Gutiérrez no se percató del ataque del que resultó víctima. El disparo fue efectuado desde atrás, al punto de tener el arma -3-

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