resulta posible encontrar mayores pruebas para individualizar a autores intelectuales y otros materiales” 18. Los representantes no aportaron copia de esa decisión y el Estado no se ha referido a la misma. 10. Para comprobar adecuadamente lo ocurrido con esta investigación penal en una posterior resolución, este Tribunal solicita al Estado que remita un informe detallado sobre las actuaciones y diligencias llevadas a cabo desde el inicio de esta investigación hasta la resolución que dispuso su archivo. *** 11. Teniendo en cuenta que los hechos relacionados con la ejecución de la víctima Jorge Omar Gutiérrez ya no se encuentran en la situación de impunidad que imperó por décadas, debido a la determinación de responsabilidad penal de dos agentes de la policía, este Tribunal considera que Argentina ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. A fin de continuar valorando su implementación, se requiere al Estado que presente información actualizada y detallada, que tome en cuenta lo indicado en los Considerandos 7 y 10 de la presente Resolución. B. Conservación y señalización del galpón y la comisaría donde laboraba la víctima B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 12. En el punto resolutivo noveno y los párrafos 161 y 162 de la Sentencia, la Corte homologó la medida incluida en un acuerdo de reparaciones suscrito entre las partes, relativa a que “[e]l Estado debe adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde [… en la época de los hechos la víctima prestaba servicios como Subcomisario], en el plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia”. La Corte valoró positivamente esa medida, por considerarla “encaminad[a] a reivindicar la memoria de Jorge Omar Gutiérrez”. 13. En la Resolución de noviembre de 2019 19, la Corte declaró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento. En cuanto a su implementación, el Tribunal advirtió que esta reparación se refería de forma general a “medidas de conservación y señalización”, por lo cual necesariamente las partes debían comunicar las acciones concretas para tal fin. En cuanto a las acciones que se implementaron, el Tribunal valoró positivamente que, en agosto de 2014, con ocasión del 20° aniversario de la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez, de manera consensuada entre sus familiares y el Estado, se colocó una placa recordatoria en “Pasaje Pérgola y Giribone en la Comisaría N° 2 de Avellaneda” en la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, se hizo notar que existía controversia sobre si, a noviembre de 2019, dicha placa aún permanecía colocada en ese lugar 20, por lo cual la Corte consideró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento y requirió al Estado determinada información 21 para poder pronunciarse sobre su grado de cumplimiento en una futura resolución. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 3 de agosto de 2022. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerandos 36 a 41. 20 La Corte aclaró que “solamente supervisar[ía] las medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría que hayan sido o vayan a ser implementadas por el Estado, en consenso con los familiares del señor Gutiérrez y sus representantes, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando 39. 21 Consideró que “es necesario que el Estado: (i) aclare si la placa instalada el 29 de agosto de 2014 se encuentra colocada actualmente y dónde se encuentra colocada, y (ii) aclare cuáles otras medidas de 18 19 -5-

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