resulta posible encontrar mayores pruebas para individualizar a autores intelectuales y
otros materiales” 18. Los representantes no aportaron copia de esa decisión y el Estado
no se ha referido a la misma.
10.
Para comprobar adecuadamente lo ocurrido con esta investigación penal en una
posterior resolución, este Tribunal solicita al Estado que remita un informe detallado
sobre las actuaciones y diligencias llevadas a cabo desde el inicio de esta investigación
hasta la resolución que dispuso su archivo.
***
11.
Teniendo en cuenta que los hechos relacionados con la ejecución de la víctima
Jorge Omar Gutiérrez ya no se encuentran en la situación de impunidad que imperó por
décadas, debido a la determinación de responsabilidad penal de dos agentes de la policía,
este Tribunal considera que Argentina ha dado cumplimiento parcial a la medida de
reparación ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. A fin de continuar
valorando su implementación, se requiere al Estado que presente información
actualizada y detallada, que tome en cuenta lo indicado en los Considerandos 7 y 10 de
la presente Resolución.
B. Conservación y señalización del galpón y la comisaría donde laboraba la
víctima
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
12.
En el punto resolutivo noveno y los párrafos 161 y 162 de la Sentencia, la Corte
homologó la medida incluida en un acuerdo de reparaciones suscrito entre las partes,
relativa a que “[e]l Estado debe adoptar medidas de conservación y señalización del
galpón y la comisaría donde [… en la época de los hechos la víctima prestaba servicios
como Subcomisario], en el plazo de un año contado a partir de la notificación de [la]
Sentencia”. La Corte valoró positivamente esa medida, por considerarla “encaminad[a]
a reivindicar la memoria de Jorge Omar Gutiérrez”.
13.
En la Resolución de noviembre de 2019 19, la Corte declaró que esta medida
estaba pendiente de cumplimiento. En cuanto a su implementación, el Tribunal advirtió
que esta reparación se refería de forma general a “medidas de conservación y
señalización”, por lo cual necesariamente las partes debían comunicar las acciones
concretas para tal fin. En cuanto a las acciones que se implementaron, el Tribunal valoró
positivamente que, en agosto de 2014, con ocasión del 20° aniversario de la ejecución
extrajudicial del señor Gutiérrez, de manera consensuada entre sus familiares y el
Estado, se colocó una placa recordatoria en “Pasaje Pérgola y Giribone en la Comisaría
N° 2 de Avellaneda” en la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, se hizo notar que
existía controversia sobre si, a noviembre de 2019, dicha placa aún permanecía colocada
en ese lugar 20, por lo cual la Corte consideró que esta medida estaba pendiente de
cumplimiento y requirió al Estado determinada información 21 para poder pronunciarse
sobre su grado de cumplimiento en una futura resolución.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 3 de agosto de 2022.
Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2,
Considerandos 36 a 41.
20
La Corte aclaró que “solamente supervisar[ía] las medidas de conservación y señalización del galpón
y la comisaría que hayan sido o vayan a ser implementadas por el Estado, en consenso con los familiares del
señor Gutiérrez y sus representantes, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia
Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando 39.
21
Consideró que “es necesario que el Estado: (i) aclare si la placa instalada el 29 de agosto de 2014 se
encuentra colocada actualmente y dónde se encuentra colocada, y (ii) aclare cuáles otras medidas de
18
19
-5-