6. Este Tribunal valora positivamente que el Estado haya avanzado en la determinación de responsabilidad penal y condena de dos agentes de la policía por el homicidio del señor Gutiérrez, quienes fueron investigados como posibles responsables desde que se iniciaron las investigaciones de los hechos de este caso en 1994. Esto permitió superar la impunidad que imperó en este caso por varias décadas 14. 7. Si bien Argentina no ha solicitado que se declare el cumplimiento de la obligación de investigar, la Corte comprueba que se han efectuado importantes avances que permiten considerar un cumplimiento parcial de la reparación (infra Considerando 11). Este Tribunal nota que se encuentran pendientes de resolver los recursos interpuestos por los condenados contra la sentencia penal de 1 de junio de 2022. Por ello, se solicita al Estado que remita información actualizada y detallada sobre la decisión judicial que resuelva los referidos recursos o el estado en que se encuentra su trámite, así como que adopte las medidas necesarias para que sean resueltos con la debida diligencia y celeridad. Ello es especialmente importante considerando que dicha sentencia penal fue emitida 29 años después de que iniciaron las acciones penales por los hechos del caso, con lo cual la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables en este caso ya ha sobrepasado cualquier parámetro de razonabilidad 15. ii. Investigación penal preparatoria I.P.P. N° 06-00-014171-18 8. La Corte recuerda que, en la Resolución de noviembre de 2019, verificó que en diciembre de 2018, a raíz de un pronunciamiento judicial de ese mismo año, se había abierto una nueva investigación penal preparatoria con el fin de que la Fiscalía General de La Plata realizara “una investigación completa, imparcial y efectiva con el objeto de determinar la responsabilidad intelectual y material de todos los demás que hayan intervenido en la preparación y ejecución del homicidio [del señor Gutiérrez], como en la eventual alteración o desaparición de elementos de prueba, favorecimiento personal de los anteriores u omisión de investigar y/o denunciar lo que correspondía investigar y/o denunciar” 16. 9. En su informe de agosto de 2020, el Estado se refirió a diligencias que se habían realizado en el marco de esta investigación. En su informe de abril de 2022, indicó que aportaría al Tribunal información actualizada en cuanto la recibiera del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 17. Con posterioridad a esa fecha Argentina no ha presentado información. En agosto de 2022, los representantes de las víctimas expresaron su “preocupación” debido a que “la investigación fue archivada en febrero de 2021”, y sostuvieron que, “surge de la resolución que [la] archivó”, que el motivo fue que habían “pasado tantos años desde la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, [que] no reglamentaria debajo de su pierna derecha, con cartuchos y no haberla ni siquiera intentado tomar”. Cfr. Sentencia penal de 1 de junio de 2022, supra nota 9. 14 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 132. 15 Al respecto, se recuerda que en la Sentencia, tomando en cuenta el reconocimiento efectuado por Argentina, la Corte concluyó, al pronunciarse sobre la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, que la investigación de los hechos ocurridos al señor Gutiérrez no había cumplido con los criterios de debida diligencia y plazo razonable. En consecuencia, al ordenar la reparación correspondiente, la Corte dispuso que el Estado, para cumplir de buena fe los compromisos que había asumido al suscribir el acuerdo de reparaciones, debía llevar a cabo las investigaciones y procesos penales respetando dichos criterios. Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párrs. 134 y 154. 16 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando 16. 17 Indicó que “[e]n relación con el estado actual de la investigación penal I.P.P. Nº 06-00-014171-18, […]se remitieron sendos requerimientos al Ministerio Público Fiscal de la provincia, que la tiene a su cargo, por tratarse de una investigación preparatoria [, pero que l]amentablemente, a [esa] fecha no se [había] recibi[do] respuesta”, por lo cual señaló que “oportunamente informar[ía a la Corte] del resultado de esta gestión”. Cfr. Informe estatal de 26 de abril de 2022. -4-

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