6.
Este Tribunal valora positivamente que el Estado haya avanzado en la
determinación de responsabilidad penal y condena de dos agentes de la policía por el
homicidio del señor Gutiérrez, quienes fueron investigados como posibles responsables
desde que se iniciaron las investigaciones de los hechos de este caso en 1994. Esto
permitió superar la impunidad que imperó en este caso por varias décadas 14.
7.
Si bien Argentina no ha solicitado que se declare el cumplimiento de la obligación
de investigar, la Corte comprueba que se han efectuado importantes avances que
permiten considerar un cumplimiento parcial de la reparación (infra Considerando 11).
Este Tribunal nota que se encuentran pendientes de resolver los recursos interpuestos
por los condenados contra la sentencia penal de 1 de junio de 2022. Por ello, se solicita
al Estado que remita información actualizada y detallada sobre la decisión judicial que
resuelva los referidos recursos o el estado en que se encuentra su trámite, así como que
adopte las medidas necesarias para que sean resueltos con la debida diligencia y
celeridad. Ello es especialmente importante considerando que dicha sentencia penal fue
emitida 29 años después de que iniciaron las acciones penales por los hechos del caso,
con lo cual la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables en este caso ya
ha sobrepasado cualquier parámetro de razonabilidad 15.
ii.
Investigación penal preparatoria I.P.P. N° 06-00-014171-18
8.
La Corte recuerda que, en la Resolución de noviembre de 2019, verificó que en
diciembre de 2018, a raíz de un pronunciamiento judicial de ese mismo año, se había
abierto una nueva investigación penal preparatoria con el fin de que la Fiscalía General
de La Plata realizara “una investigación completa, imparcial y efectiva con el objeto de
determinar la responsabilidad intelectual y material de todos los demás que hayan
intervenido en la preparación y ejecución del homicidio [del señor Gutiérrez], como en
la eventual alteración o desaparición de elementos de prueba, favorecimiento personal
de los anteriores u omisión de investigar y/o denunciar lo que correspondía investigar
y/o denunciar” 16.
9.
En su informe de agosto de 2020, el Estado se refirió a diligencias que se habían
realizado en el marco de esta investigación. En su informe de abril de 2022, indicó que
aportaría al Tribunal información actualizada en cuanto la recibiera del Ministerio Público
Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 17. Con posterioridad a esa fecha Argentina no ha
presentado información. En agosto de 2022, los representantes de las víctimas
expresaron su “preocupación” debido a que “la investigación fue archivada en febrero
de 2021”, y sostuvieron que, “surge de la resolución que [la] archivó”, que el motivo fue
que habían “pasado tantos años desde la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, [que] no
reglamentaria debajo de su pierna derecha, con cartuchos y no haberla ni siquiera intentado tomar”. Cfr.
Sentencia penal de 1 de junio de 2022, supra nota 9.
14
Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 132.
15
Al respecto, se recuerda que en la Sentencia, tomando en cuenta el reconocimiento efectuado por
Argentina, la Corte concluyó, al pronunciarse sobre la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, que la investigación de los hechos ocurridos al señor Gutiérrez no había cumplido con los
criterios de debida diligencia y plazo razonable. En consecuencia, al ordenar la reparación correspondiente, la
Corte dispuso que el Estado, para cumplir de buena fe los compromisos que había asumido al suscribir el
acuerdo de reparaciones, debía llevar a cabo las investigaciones y procesos penales respetando dichos
criterios. Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párrs. 134 y 154.
16
Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2,
Considerando 16.
17
Indicó que “[e]n relación con el estado actual de la investigación penal I.P.P. Nº 06-00-014171-18,
[…]se remitieron sendos requerimientos al Ministerio Público Fiscal de la provincia, que la tiene a su cargo, por
tratarse de una investigación preparatoria [, pero que l]amentablemente, a [esa] fecha no se [había] recibi[do]
respuesta”, por lo cual señaló que “oportunamente informar[ía a la Corte] del resultado de esta gestión”. Cfr.
Informe estatal de 26 de abril de 2022.
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