de la Unidad Académica Escuela Superior de Policía” 32 y el “Curso de Capacitación y
Perfeccionamiento para Agentes de los escalafones de Seguridad, Bomberos y
Comunicaciones” 33. Argentina explicó que en la cátedra de Derecho Penal del referido
Curso de Formación se “aborda y problematiza el concepto de derechos humanos y su
desarrollo histórico, la Convención Americana, y los crímenes de lesa humanidad, ente
otros conceptos” y que “[e]stas nociones son reforzadas por jornadas de capacitación
en materia de lucha contra la violencia institucional”. También, aclaró que “la formación
en derechos humanos aplicada a la toma de decisiones y al mando institucional y
operacional, tiene particular aplicación en los cursos de ascenso al rango jerárquico
inmediato superior”. En 2020 y 2021, los representantes presentaron algunas
observaciones en cuanto a que la información aportada no evidencia la incorporación
curricular de los temas dispuestos en la Sentencia 34, a las cuales el Estado hizo referencia
en su informe de abril de 2022.
24.
Aun cuando de la información que ha sido brindada por el Estado se desprende
que el diseño de los planes de formación contempla un eje transversal de derechos
humanos, de ésta no es posible conocer cuál sería el contenido específico o en cuál de
las materias contempladas en la formación se está capacitando a los policías federales
sobre las obligaciones internacionales en materia de respeto y garantía del derecho a la
vida ni la inclusión del estudio de la Sentencia (supra Considerando 17), que permitiría
capacitar sobre las temáticas y violaciones ocurridas en este caso y evitar que hechos
similares se repitan. Si bien el Estado indicó que en la materia de Derecho Penal del
“Curso de Formación Profesional Básica para Agentes de la Escuela Federal”, se abordan
las temáticas dispuestas en la Sentencia, ello no consta en el plan de estudio aportado.
Similar consideración es aplicable al Plan Educativo de la Unidad Académica Escuela
Superior de Policía y al Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Agentes de los
escalafones de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones.
25.
Adicionalmente, la Corte recuerda que en la resolución de noviembre de 2019
había valorado positivamente y considerado necesario la inclusión del cuadernillo que
fue elaborado sobre el presente caso y la Sentencia dentro de la formación de las policías
(supra Considerando 19). De la información aportada por el Estado 35, la Corte nota que
este aún no habría sido incluido, lo cual resulta indispensable para lograr incorporar en
los planes de formación los demás contenidos temáticos requeridos en la Sentencia
(supra Considerandos 17). En ese sentido, se requiere al Estado que aporte información
32
Cfr. Resolución (CA) N° 54/2021, mediante la cual se aprueba el “Plan Educativo” de la Unidad
Académica Escuela Superior de Policía (anexo al informe estatal de 26 de abril de 2022).
33
Cfr. Resolución (CA) N° 007/2020, mediante la cual se aprueba el “Curso de Capacitación y
Perfeccionamiento para Agentes de los escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones” (anexo al informe
estatal de 26 de abril de 2022).
34
Sobre la Resolución (CA) N° 39/2016, relativa al Curso de Formación Profesional Básica para Agentes,
indicaron que “del diseño curricular no se desprende ningún aspecto relacionado con lo dispuesto por la Corte
IDH”34. Sobre la Resolución (CA) N° 54/2021, relativa al “Plan Educativo” de la Unidad Académica Escuela
Superior de Policía, sostuvieron que “si bien [su] objeto es capacitar al personal superior de la Policía Federal
Argentina en condiciones de ascenso”, “no [logran] extraer cómo la medida de reparación de la Corte IDH está
siendo implementada, puesto que no surge al menos de la resolución ni de la estructura curricular, más allá
de una mención genérica del respeto irrestricto a los derechos humanos”. Finalmente, sobre la Resolución (CA)
N° 007/2020, relativa al “Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Agentes de los escalafones
Seguridad, Bomberos y Comunicaciones”, adujeron que “no [visualizan] cómo ha sido implementada esta
medida de reparación, puesto que no hay una aclaración sobre la incorporación del caso Gutiérrez ni de los
otros aspectos ordenados por la Corte IDH”. Cfr. Escritos de observaciones de 3 de diciembre de 2020 y 21 de
enero de 2021.
35
Sostuvo que se remitió una copia del cuadernillo “Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Un crimen
de Estado Argentino”, con el fin de efectuar “su inclusión a todos los trayectos y dispositivos de formación
policial en ciclos posteriores”. También indicó que el análisis del caso sería incluido en un nuevo curso que se
iba a impartir en 2022, denominado “Clínica de casos en Derechos Humanos. Herramientas de análisis para
docentes e instructores de fuerzas de seguridad”. Cfr. Informe estatal de 26 de abril de 2022.
-9-