actualizada respecto a la inclusión del estudio de dicho cuadernillo en los planes de formación de esta policía. ii. Policía de la Provincia de Buenos Aires 26. En cuanto al deber de integrar los currículos de formación de la Policía de Buenos Aires, de la información y el plan curricular de la “Tecnicatura Superior en seguridad Pública” de dicha Provincia 36, que fueron aportados por el Estado, se desprende que dicho plan cumple con integrar los temas específicos dispuestos en la Sentencia, los cuales se abordan dentro de las materias “Derecho Constitucional y Derechos Humanos” y “Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana” 37. iii. Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires 27. En cuanto a esta fuerza policial, la última información presentada por el Estado, en agosto de 2020, daba cuenta de que “[e]l 12 de diciembre de 2012 fue promulgada la ley 14424 que creaba (la Policía Judicial) en el ámbito del Ministerio Público, pero jamás fue puesto en funcionamiento” y que, posteriormente, “[e]sa ley fue derogada en enero de 2018 con la sanción de una nueva ley de Policía Judicial, nº 15005 (reformada por la ley 15023), que se enc[ontraba] en etapa de implementación, lo que implica que su reglamentación, la normativa sobre concursos y plan de estudio, todavía están pendientes de ser aprobados”. Por consiguiente, se solicita al Estado que en el informe requerido en el punto resolutivo quinto presente información actualizada al respecto. Concretamente, se requiere que indique si ya dicha policía cuenta con un plan de estudios y, en caso afirmativo, cómo este cumple con la inclusión de las temáticas dispuestas en la Sentencia (supra Considerandos 17 y 19), aportando el soporte probatorio correspondiente. *** 28. La Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, ya que ha cumplido con integrar al plan de estudio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el estudio de los temas específicos dispuestos en el párrafo 168 de la Sentencia (supra Considerando 17). Se encuentra pendiente que el Estado realice las aclaraciones que han sido solicitadas en el Considerando 25 en cuanto a los contenidos de la formación de la Policía Federal y que remita la información solicitada en el Considerando 27 respecto al cumplimiento de esta reparación en lo que respecta a la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires. 36 Cfr. Diseño curricular de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires (anexo al informe estatal de 15 de diciembre de 2020). 37 En la primera de esas materias se abordan, entre otros, los siguientes temas: derechos humanos, contenido, alcance, jerarquía de los tratados internacionales, libertades civiles, patrimoniales, políticas y sociales, el caso Gutiérrez y familia vs. Argentina y debido proceso legal. En la segunda se abordan los siguientes: obligaciones de los Estados. Los límites y restricciones al ejercicio de los derechos humanos en un estado democrático de derecho, los estándares internacionales de derechos humanos, los efectos de la responsabilidad del estado por acción de sus agentes o por omisión, responsabilidades especificas del Estado en su función policial de investigación del delito y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. -10-

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