permitiera el análisis de los derechos fundamentales en juego, sino sólo respecto al debido
proceso, cuestión que años más tarde fue permitida por la jurisprudencia nacional, como
indicó el Estado en la información suministrada al Tribunal Interamericano.
57.
En un Estado constitucional y democrático de derecho es preciso extremar las
precauciones para que las medidas sancionatorias que se adopten sean en estricto respeto
a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva
existencia de la conducta ilícita48. Lo anterior es especialmente relevante cuando la
independencia judicial se encuentra en juego, al involucrarse las garantías de estabilidad
e inamovilidad del juzgador. El principio de legalidad preside la actuación de los órganos
del Estado, en sus respectivas competencias, particularmente cuando viene al caso el
ejercicio del poder punitivo en el que se manifiesta, con máxima fuerza, una de las
sanciones más intensas del Estado frente a la judicatura: la destitución49.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106.
48
49
Cfr. Mutatis mutandis, ídem.
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