13 Berenson considera que aquello generó su condena a cadena perpetua y, además, dejó una imagen negativa en la opinión pública, ya que el episodio fue entendido como una apología del terrorismo y una demostración de su supuesta calidad de dirigente. Los días anteriores a dicha exposición habían sido muy difíciles. Luego del interrogatorio militar, a fines de diciembre de 1995, fue llevada a otro edificio de la DINCOTE, donde se encontraban los coinculpados. Ahí compartió su celda con la señora Lucinda Rojas Landa, quien tenía cinco heridas de bala, estaba postrada y sin poder asearse. En una celda contigua había dos muchachos, también con heridas de bala, en similar situación de abandono. El hecho de haber presenciado esta situación le afectó mucho, además de que no durmió ni comió bien en los días que permaneció en la DINCOTE. El trato que recibió en este lugar no fue malo, excepto los primeros días o durante algunos interrogatorios, aunque sí fue difícil la situación de “no tener derechos”, de que la obligaran a declarar cosas que no eran ciertas, de recibir amenazas, de depender de otros para bañarse o ir al baño; eso fue algo humillante. El juicio militar se celebró el 11 de enero de 1996 en la base del Ejército en Chorrillos, dentro de una especie de sala, como tienda de campaña, donde había varios hombres armados y uniformados. Durante la lectura de la sentencia, los jueces y fiscales tenían el rostro cubierto con pasamontañas. El juicio duró “un par de horas” y consistió, únicamente, en la lectura de la sentencia. En dicho juicio fue condenada a cadena perpetua; no se le formularon preguntas, sólo se le interrogó para preguntarle si apelaría la sentencia. Si bien su abogado estaba presente, no pudo consultarlo para tomar la decisión de apelar, aunque pudo hacerle una seña. Durante el trámite de apelación, cuando la presunta víctima ya se encontraba en el penal de Yanamayo, concurrieron tres jueces a interrogarla, para tramitar la ratificación de la apelación de la sentencia condenatoria. Para conducirla a la audiencia, le cubrieron el rostro; luego, durante la celebración de la audiencia, ellos tenían sus rostros cubiertos. Ahí incluyeron más pruebas, como la de que la presunta víctima era traficante de armas. La testigo se negó a declarar, porque no se encontraba presente su abogado. Aun así, le hicieron preguntas durante más de una hora. El señor Achahui había sido informado de la audiencia que se realizaría en Yanamayo, Puno, ese mismo día en la mañana, cuando él se encontraba en Lima. Posteriormente hubo una última apelación ante la Corte Suprema, resuelta en abril de 1996. Luego de la condena en el juicio militar, la señora Berenson fue enviada al establecimiento penitenciario de régimen cerrado especial para mujeres de Chorrillos (en adelante “penal para mujeres de Chorrillos”), en el que permaneció seis días, y de ahí fue trasladada al penal de Yanamayo, donde permaneció dos años y nueve meses. En Yanamayo fue sometida al régimen de aislamiento celular continuo durante un año. No podía recibir visitas, excepto de la Embajada de los Estados Unidos y la Cruz Roja. El sistema consistía, además, en encierro durante 23 horas y media al día, media hora “de patio”, que se extendió a una hora a partir del segundo año, y media hora de visita al mes con familiares directos, salvo el primer año de aislamiento, en virtud de haber recibido cadena perpetua. Asimismo, hasta el 2000 tuvo la prohibición de obtener material de trabajo y de estudio, acceso a los medios de comunicación, revistas y periódicos. Las celdas medían dos metros y medio por lado, y no tenían ventilación ni luz natural. En el pasadizo había aberturas en la pared, desde donde entraban aire y luz

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