8 en el informe [de] fondo, emitido por [la] Comisión, en lo que respecta a las violaciones establecidas en perjuicio del señor José Agapito Ruano Torres y su familia”. 17. Respecto a las reparaciones, el Estado se pronunció sobre las acciones ejecutadas en atención al informe de fondo de la Comisión. El Estado precisó que el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador había realizado una audiencia especial de revisión de sentencia firme el 2 de septiembre de 2014 y resolvió confirmar la sentencia definitiva condenatoria. El Estado señaló que entendía que la reparación encontraba su valor en la medida que se lograba un avance en el conjunto de recomendaciones realizadas, pero sostuvo que, dada la complejidad derivada de la observancia de normas y procesos legales que están establecidos en el derecho interno de El Salvador, la presentación de avances en la implementación del conjunto de recomendaciones estaban sujetas a ese desarrollo. El Estado reiteró su disposición de buscar los medios necesarios para el cumplimiento de las reparaciones que sean dictadas en este caso. El Estado no se pronunció explícitamente sobre las medidas de reparación solicitadas en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes. No obstante, en la audiencia pública, el Estado preguntó al señor Ruano Torres de qué manera el Estado podría ayudar a reconstruir el tejido familiar que se vio separado a lo largo de los 13 años durante los cuales se encontró privado de libertad. El Estado reconoció que el daño a la víctima era irreparable y afirmó que podía apoyar a aliviar el dolor, por lo que propuso que formara parte de algún programa de ayuda psicosocial. Asimismo, se refirió a medidas específicas que el Estado podría implementar. En sus alegatos finales escritos, el Estado confirmó su “sólida voluntad para impulsar [las]medidas de reparación que ha[bían] sido solicitadas por los representantes” y reconoció su obligación de pagar por las costas y gastos una vez establecida y declarada su responsabilidad internacional por los hechos del presente caso. 18. La Comisión valoró el reconocimiento de responsabilidad formulado por el Estado, indicando que constituye una contribución positiva al proceso, así como a la vigencia de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana. En cuanto al alcance del reconocimiento de responsabilidad relativo a los hechos, la Comisión notó que, según surge del tenor literal de su escrito, el Estado reconoció y aceptó los hechos alegados por la Comisión en su informe de fondo. La Comisión entendió que ante la falta de indicación en contrario, así como de la decisión de no presentar pruebas, resultó que el Estado también estaba reconociendo las consecuencias jurídicas de los hechos en los términos del informe de fondo de la Comisión, así como las reparaciones. En sus observaciones finales escritas, la Comisión solicitó a la Corte que aceptara el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado y estableciera que el mismo incorpora la totalidad de hechos y violaciones cometidas en el presente caso, e incorporados en el informe de fondo No. 82/13. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que efectuara una determinación pormenorizada de los hechos, el derecho aplicable y de las reparaciones correspondientes. 19. En particular, en lo que se refiere a las reparaciones, la Comisión notó que la decisiónde 19 de septiembre de 2014 del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, no tomó en consideración las cuestiones sustantivas y procesales analizadas en el informe de fondo, sino solamente las causales taxativamente señaladas en la normativa procesal penal salvadoreña, para concluir que en el caso dichas causales no resultaron aplicables. En este sentido, la Comisión consideró que la sentencia pareciera no satisfacer la reparación principal relativa a la revisión de la condena a la luz de los estándares interamericanos de debido proceso, especialmente respecto del principio de presunción de inocencia y derecho de defensa. La Comisión advirtió que la decisión podría resultar contradictoria con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. La Comisión valoró la disposición del Estado de publicar la sentencia con el fin de darle visibilidad y de utilizarla como forma de orientar la actuación de diversas autoridades judiciales policiales y también de la fiscalía en el país. No obstante, la Comisión reiteró la necesidad de quitarle efecto a la sentencia condenatoria y,

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