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en el informe [de] fondo, emitido por [la] Comisión, en lo que respecta a las violaciones
establecidas en perjuicio del señor José Agapito Ruano Torres y su familia”.
17.
Respecto a las reparaciones, el Estado se pronunció sobre las acciones ejecutadas en
atención al informe de fondo de la Comisión. El Estado precisó que el Tribunal Segundo de
Sentencia de San Salvador había realizado una audiencia especial de revisión de sentencia firme
el 2 de septiembre de 2014 y resolvió confirmar la sentencia definitiva condenatoria. El Estado
señaló que entendía que la reparación encontraba su valor en la medida que se lograba un
avance en el conjunto de recomendaciones realizadas, pero sostuvo que, dada la complejidad
derivada de la observancia de normas y procesos legales que están establecidos en el derecho
interno de El Salvador, la presentación de avances en la implementación del conjunto de
recomendaciones estaban sujetas a ese desarrollo. El Estado reiteró su disposición de buscar los
medios necesarios para el cumplimiento de las reparaciones que sean dictadas en este caso. El
Estado no se pronunció explícitamente sobre las medidas de reparación solicitadas en el escrito
de solicitudes y argumentos de los representantes. No obstante, en la audiencia pública, el
Estado preguntó al señor Ruano Torres de qué manera el Estado podría ayudar a reconstruir el
tejido familiar que se vio separado a lo largo de los 13 años durante los cuales se encontró
privado de libertad. El Estado reconoció que el daño a la víctima era irreparable y afirmó que
podía apoyar a aliviar el dolor, por lo que propuso que formara parte de algún programa de
ayuda psicosocial. Asimismo, se refirió a medidas específicas que el Estado podría implementar.
En sus alegatos finales escritos, el Estado confirmó su “sólida voluntad para impulsar
[las]medidas de reparación que ha[bían] sido solicitadas por los representantes” y reconoció su
obligación de pagar por las costas y gastos una vez establecida y declarada su responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso.
18.
La Comisión valoró el reconocimiento de responsabilidad formulado por el Estado,
indicando que constituye una contribución positiva al proceso, así como a la vigencia de los
derechos humanos establecidos en la Convención Americana. En cuanto al alcance del
reconocimiento de responsabilidad relativo a los hechos, la Comisión notó que, según surge del
tenor literal de su escrito, el Estado reconoció y aceptó los hechos alegados por la Comisión en
su informe de fondo. La Comisión entendió que ante la falta de indicación en contrario, así como
de la decisión de no presentar pruebas, resultó que el Estado también estaba reconociendo las
consecuencias jurídicas de los hechos en los términos del informe de fondo de la Comisión, así
como las reparaciones. En sus observaciones finales escritas, la Comisión solicitó a la Corte que
aceptara el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado y estableciera que el
mismo incorpora la totalidad de hechos y violaciones cometidas en el presente caso, e
incorporados en el informe de fondo No. 82/13. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que
efectuara una determinación pormenorizada de los hechos, el derecho aplicable y de las
reparaciones correspondientes.
19.
En particular, en lo que se refiere a las reparaciones, la Comisión notó que la decisiónde
19 de septiembre de 2014 del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, no tomó en
consideración las cuestiones sustantivas y procesales analizadas en el informe de fondo, sino
solamente las causales taxativamente señaladas en la normativa procesal penal salvadoreña,
para concluir que en el caso dichas causales no resultaron aplicables. En este sentido, la
Comisión consideró que la sentencia pareciera no satisfacer la reparación principal relativa a la
revisión de la condena a la luz de los estándares interamericanos de debido proceso,
especialmente respecto del principio de presunción de inocencia y derecho de defensa. La
Comisión advirtió que la decisión podría resultar contradictoria con el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado. La Comisión valoró la disposición del Estado de publicar
la sentencia con el fin de darle visibilidad y de utilizarla como forma de orientar la actuación de
diversas autoridades judiciales policiales y también de la fiscalía en el país. No obstante, la
Comisión reiteró la necesidad de quitarle efecto a la sentencia condenatoria y,