-11las 26 víctimas de desaparición forzada y a Rudy Gustavo Figueroa Muñoz) y los “familiares
víctimas” (en el cual se incluyen a los familiares de las víctimas desaparecidas y a los
familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, que fueron declarados como víctimas por
derecho propio en la Sentencia).
39. La Corte considera que está suficientemente claro en la Sentencia, específicamente en
los párrafos 217, 222, 267, 281, 282, 291, 292, 302, 308, 312, 318, 325 y el Anexo de dicha
decisión, las personas que fueron consideradas víctimas del presente caso por este Tribunal.
De conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, las indemnizaciones ordenadas en
dicha Sentencia, como medida de reparación, fueron fijadas a favor de las personas
declaradas víctimas en dicha decisión. En este sentido, en el referido párrafo 325 se
establece que:
El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la
misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a aquellas personas identificadas
en el Anexo sobre víctimas de [dicha] Sentencia, quienes en su carácter de víctimas de las
violaciones declaradas en los Capítulos VIII-1, VIII-2 y VIII-3, serán considerados beneficiarios de las
reparaciones que ordene el Tribunal.
40. Asimismo, la Corte resalta que en el presente caso no se aplicó la excepción prevista en
el artículo 35.2 del Reglamento de este Tribunal14, de forma tal que se puedan incluir a otras
personas como víctimas con posterioridad a la emisión de la Sentencia, a diferencia de otros
casos resueltos por esta Corte15. Por tanto, la Corte resalta que, tal como fue alegado por el
Estado, las víctimas del presente caso son exclusivamente aquellas personas declaradas
como tales en las partes pertinentes de la Sentencia.
41. De conformidad con lo anterior, las indemnizaciones ordenadas en dicha decisión se
fijaron exclusivamente a favor de las víctimas del presente caso, tal como se desprende de
los párrafos 325, 363, 367, 371, 373 y 374 de la Sentencia. No obstante, en ausencia de los
titulares de dichas indemnizaciones, sea por su desaparición o por su fallecimiento, este
Tribunal estableció dos formas de entregar dichas indemnizaciones a sus herederos o
derechohabientes.
42. Por un lado, la Corte recuerda que el párrafo 364 establece los criterios a adoptarse para
la distribución de las indemnizaciones, por ingresos dejados de percibir, de las víctimas de
desaparición forzada establecidas en la Sentencia (supra párr. 34).
43. Asimismo, con respecto a las indemnizaciones establecidas en la Sentencia por
concepto de daño inmaterial, este Tribunal estableció en el párrafo 375 de su Sentencia que:
375. […] Los montos dispuestos a favor de las personas desaparecidas o de aquellas víctimas o sus
familiares que hubieran fallecido deberán ser liquidadas de acuerdo con los criterios señalados
anteriormente (supra párr. 364).
44.
Por otro lado, en el párrafo 385 de la Sentencia se lee:
14
El artículo 35.2 del Reglamento del Tribunal establece que “[c]uando se justificare que no fue posible
identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o
colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”.
15
Cfr. Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de octubre de 2012 Serie C No. 252párr. 310, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250, párr. 251.