-19indemnización de acuerdo con dicha rama del derecho, lo cual incluye los requisitos de forma y procedimiento que sean exigibles. Por tanto, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 57, 58 y 61 supra, en los casos en que deba aplicarse dicho supuesto, se deberán cumplir los requisitos que para tal efecto prevea la legislación interna, como lo ha dispuesto esta Corte en otros casos32. VI PUNTOS RESOLUTIVOS 69. Por tanto, LA CORTE de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar que el escrito del Estado de 5 de marzo de 2013 y las manifestaciones similares, contenidas en el escrito del Estado de 30 de abril de 2013, no constituyen una solicitud de interpretación, ni afectan el carácter definitivo e inapelable de la Sentencia en el presente caso, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana. 2. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala interpuesta por las representantes de las víctimas. 3. Rectificar los errores materiales contenidos en los párrafos 367 y 388 de la Sentencia, respecto del plazo para el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias ordenadas en la Sentencia, así como en el literal “b” del párrafo 364 y en el párrafo 375, sobre los beneficiarios y la forma de distribución de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, a efectos de que reflejan las rectificaciones realizadas en los párrafos 24 al 26, 48 al 51 y 65. 4. Precisar por vía de interpretación el sentido y el alcance de lo dispuesto en los párrafos 364, 375 y 385 de la Sentencia, respecto a los criterios de distribución y beneficiarios de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, en los términos de los párrafos 31 al 51, 53 a 62, 65, 67 y 68 de la presente Sentencia de Interpretación. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a la República de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 32 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 5 de julio de 2011. Considerando décimo sexto; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 34, y Caso Masacre de Dos Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 4 de septiembre del 2012, Considerando vigésimo cuarto.

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