-9de la Corte Interamericana […], sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación
de la Convención.
CONSIDERANDO:
Que en virtud del sometimiento del Estado de Guatemala a la jurisdicción contenciosa de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los fallos que ésta emita en cuanto la
interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son
definitivos e inapelables, habiéndose comprometido el Estado, conforme el artículo 68 de
la Convención, a dar cumplimiento a las decisiones de la Corte.
CONSIDERANDO:
Que el veinte de junio de dos mil cinco la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en virtud de demanda interpuesta contra el Estado de Guatemala, dictó sentencia dentro
del “Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala”, decidiendo que el Estado debe llevar a cabo,
en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, el
cual debe satisfacer las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de
audiencia y defensa para el inculpado; consecuentemente, deja sin efecto lo actuado
dentro del proceso instruido contra el señor Fermín Ramírez o Fermín Ramírez Ordóñez
por el delito de violación calificada.
CONSIDERANDO:
Que en virtud del carácter vinculante del fallo emitido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, deviene imperativo dar cumplimiento al mismo, para lo cual resulta
pertinente designar al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Escuintla, a efecto conozca del debate oral y público dentro del proceso
instruido en contra del imputado Fermín Ramírez o Fermín Ramírez Ordóñez, tomando
en cuenta que dicho órgano jurisdiccional es el competente por razón del territorio y que
el mismo se encuentra integrado por jueces distintos de los que conocieron del proceso
que ha quedado sin efecto.
POR TANTO:
Con base en lo considerando y lo que para el efecto preceptúan los artículos 1º, 2º, 12,
14, 44, 46, 140, 141, 149, 152, 153, 154, 203, la Constitución Política de la República
de Guatemala, 1, 8, 25, 33, 61, 62, 63 y 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en uso de la facultad que la confieren los artículos 52, 54 inciso d), 55 inciso
b) y 98 de la Ley del Organismo Judicial, y en virtud de lo resuelto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de fecha veinte de junio de dos mil
cinco,
ACUERDA:
Artículo 1º. Se designa al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Escuintla, integrado por […], a efecto conozca del proceso número sesenta
y cuatro guión noventa y siete seguido en contra del imputado Fermín Ramírez o Fermín
Ramírez Ordóñez, acusado por el delito de violación calificada, en virtud de lo resuelto
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia emitida el veinte de
junio de dos mil cinco.
Artículo 2º. La Secretaria de la Corte Suprema de Justicia deberá remitir trascripción del
presente Acuerdo al tribunal de mérito, así como certificación de la ejecutoria de la
sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efecto se dé
cumplimiento a lo resuelto, dentro del plazo estipulado.
Artículo 3º. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del departamento de Escuintla deberá informar oportunamente a la Corte Suprema de
Justicia de lo actuado dentro del proceso de mérito, en cumplimiento a lo dispuesto en el
punto resolutivo número quince (15) de la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil
cinco, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de enero del año
dos mil seis.
10.
Que en relación con lo anterior, las partes informaron que el 21 de junio de
2006 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Escuintla dictó una sentencia condenatoria contra el señor Fermín Ramírez por el