-9de la Corte Interamericana […], sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. CONSIDERANDO: Que en virtud del sometimiento del Estado de Guatemala a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los fallos que ésta emita en cuanto la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son definitivos e inapelables, habiéndose comprometido el Estado, conforme el artículo 68 de la Convención, a dar cumplimiento a las decisiones de la Corte. CONSIDERANDO: Que el veinte de junio de dos mil cinco la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de demanda interpuesta contra el Estado de Guatemala, dictó sentencia dentro del “Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala”, decidiendo que el Estado debe llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, el cual debe satisfacer las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado; consecuentemente, deja sin efecto lo actuado dentro del proceso instruido contra el señor Fermín Ramírez o Fermín Ramírez Ordóñez por el delito de violación calificada. CONSIDERANDO: Que en virtud del carácter vinculante del fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deviene imperativo dar cumplimiento al mismo, para lo cual resulta pertinente designar al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla, a efecto conozca del debate oral y público dentro del proceso instruido en contra del imputado Fermín Ramírez o Fermín Ramírez Ordóñez, tomando en cuenta que dicho órgano jurisdiccional es el competente por razón del territorio y que el mismo se encuentra integrado por jueces distintos de los que conocieron del proceso que ha quedado sin efecto. POR TANTO: Con base en lo considerando y lo que para el efecto preceptúan los artículos 1º, 2º, 12, 14, 44, 46, 140, 141, 149, 152, 153, 154, 203, la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 8, 25, 33, 61, 62, 63 y 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en uso de la facultad que la confieren los artículos 52, 54 inciso d), 55 inciso b) y 98 de la Ley del Organismo Judicial, y en virtud de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de fecha veinte de junio de dos mil cinco, ACUERDA: Artículo 1º. Se designa al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla, integrado por […], a efecto conozca del proceso número sesenta y cuatro guión noventa y siete seguido en contra del imputado Fermín Ramírez o Fermín Ramírez Ordóñez, acusado por el delito de violación calificada, en virtud de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia emitida el veinte de junio de dos mil cinco. Artículo 2º. La Secretaria de la Corte Suprema de Justicia deberá remitir trascripción del presente Acuerdo al tribunal de mérito, así como certificación de la ejecutoria de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efecto se dé cumplimiento a lo resuelto, dentro del plazo estipulado. Artículo 3º. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla deberá informar oportunamente a la Corte Suprema de Justicia de lo actuado dentro del proceso de mérito, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo número quince (15) de la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil cinco, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de enero del año dos mil seis. 10. Que en relación con lo anterior, las partes informaron que el 21 de junio de 2006 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla dictó una sentencia condenatoria contra el señor Fermín Ramírez por el

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