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Tratados. No es razonable que, por la aplicación casi mecánica de postulados
del derecho de los tratados erigidos sobre la autonomía de la voluntad estatal,
se frene - como en el presente caso - una evolución alentadora, impulsada
sobre todo por la opinio juris como manifestación de la consciencia jurídica
universal, en beneficio de todos los seres humanos.
40. Nuestro propósito debe residir precisamente en el desarrollo doctrinal y
jurisprudencial de las normas perentorias del Derecho Internacional (jus cogens) y
de las correspondientes obligaciones erga omnes de protección del ser humano. Es
por medio del desarrollo en este sentido 35 que lograremos traspasar los obstáculos
de los dogmas del pasado, así como las actuales inadecuaciones y ambigüedades del
derecho de los tratados, de modo a aproximarnos de la plenitud de la protección
internacional del ser humano.
41. Dentro de la situación jurídica creada en el caso Blake versus Guatemala ante
la Corte Interamericana, ésta ha logrado, sin embargo, en la presente Sentencia de
reparaciones así como en la anterior Sentencia sobre el fondo del caso, dar un aporte
- en relación con un aspecto específico - al tratamiento jurisprudencial del delito de
desaparición forzada de persona, en la medida en que precisa y consolida la posición
de los familiares del desaparecido también como víctimas y titulares de los derechos
protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos los que
fueron sustraídos de la protección del derecho - el desaparecido así como sus
familiares - forman, así, la "parte lesionada", en el sentido del artículo 63(1) de la
Convención Americana, tal como reconocido en la presente Sentencia de
reparaciones de la Corte.
42. Esta posición encuentra pleno respaldo en la doctrina y jurisprudencia
contemporáneas. La Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de
Crimen y Abuso del Poder (Naciones Unidas, 1985) 36 afirma que "el término
`víctima' también incluye, cuando sea el caso, la familia inmediata o los
dependientes de la víctima directa y las personas perjudicadas al intervenir para dar
asistencia a las víctimas en sufrimiento o prevenir la victimización" (párrafo 2 in
fine). En el continente africano, en el caso K. Achuthan (en nombre de A. Banda)
versus Malawi (1994), la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
35. Sobre la formación y el desarrollo del concepto de jus cogens en el Derecho Internacional
contemporáneo, cf., v.g.: J. Sztucki, Jus Cogens and the Vienna Convention on the Law of Treaties - A
Critical Appraisal, Wien/N.Y., Springer-Verlag, 1974, pp. 1-194; C.L. Rozakis, The Concept of Jus Cogens
in the Law of Treaties, Amsterdam, North-Holland Publ. Co., 1976, pp. 1-194; A. Gómez Robledo, El Jus
Cogens Internacional (Estudio Histórico Crítico), México, UNAM, 1982, pp. 7-227; T.O. Elias, The Modern
Law of Treaties, Leiden/Dobbs Ferry N.Y., Sijthoff/Oceana, 1974, cap. XII, pp. 177-187; G. Gaja, "Jus
Cogens beyond the Vienna Convention", 172 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La
Haye (1981) pp. 279-313; L. Alexidze, "Legal Nature of Jus Cogens in Contemporary International Law",
in ibid., pp. 227-268; R. Ago, "Droit des traités à la lumière de la Convention de Vienne - Introduction",
134 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1971) pp. 320-324. E. Suy, "The
Concept of Jus Cogens in Public International Law", Papers and Proceedings of the Conference on
International Law (Lagonissi/Grecia, 03-08.04.1966), Ginebra, C.E.I.P., 1967, pp. 17-77; Ch. de Visscher,
"Positivisme et jus cogens", 75 Revue générale de Droit international public (1971) pp. 5-11; A. Verdross,
"Jus Dispositivum and Jus Cogens in International Law", 60 American Journal of International Law (1966)
pp. 55-63; U. Scheuner, "Conflict of Treaty Provisions with a Peremptory Norm of International Law", 27 y
29 Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht (1967 y 1969) pp. 520-532 y 28-38,
respectivamente; H. Mosler, "Ius Cogens im Völkerrecht", 25 Schweizerisches Jahrbuch für internationales
Recht (1968) pp. 1-40; K. Marek, "Contribution à l'étude du jus cogens en Droit international", Recueil
d'études de Droit international en hommage à P. Guggenheim, Ginebra, IUHEI, 1968, pp. 426-459.
36. Adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 29.11.1985.