14 Tratados. No es razonable que, por la aplicación casi mecánica de postulados del derecho de los tratados erigidos sobre la autonomía de la voluntad estatal, se frene - como en el presente caso - una evolución alentadora, impulsada sobre todo por la opinio juris como manifestación de la consciencia jurídica universal, en beneficio de todos los seres humanos. 40. Nuestro propósito debe residir precisamente en el desarrollo doctrinal y jurisprudencial de las normas perentorias del Derecho Internacional (jus cogens) y de las correspondientes obligaciones erga omnes de protección del ser humano. Es por medio del desarrollo en este sentido 35 que lograremos traspasar los obstáculos de los dogmas del pasado, así como las actuales inadecuaciones y ambigüedades del derecho de los tratados, de modo a aproximarnos de la plenitud de la protección internacional del ser humano. 41. Dentro de la situación jurídica creada en el caso Blake versus Guatemala ante la Corte Interamericana, ésta ha logrado, sin embargo, en la presente Sentencia de reparaciones así como en la anterior Sentencia sobre el fondo del caso, dar un aporte - en relación con un aspecto específico - al tratamiento jurisprudencial del delito de desaparición forzada de persona, en la medida en que precisa y consolida la posición de los familiares del desaparecido también como víctimas y titulares de los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos los que fueron sustraídos de la protección del derecho - el desaparecido así como sus familiares - forman, así, la "parte lesionada", en el sentido del artículo 63(1) de la Convención Americana, tal como reconocido en la presente Sentencia de reparaciones de la Corte. 42. Esta posición encuentra pleno respaldo en la doctrina y jurisprudencia contemporáneas. La Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Crimen y Abuso del Poder (Naciones Unidas, 1985) 36 afirma que "el término `víctima' también incluye, cuando sea el caso, la familia inmediata o los dependientes de la víctima directa y las personas perjudicadas al intervenir para dar asistencia a las víctimas en sufrimiento o prevenir la victimización" (párrafo 2 in fine). En el continente africano, en el caso K. Achuthan (en nombre de A. Banda) versus Malawi (1994), la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 35. Sobre la formación y el desarrollo del concepto de jus cogens en el Derecho Internacional contemporáneo, cf., v.g.: J. Sztucki, Jus Cogens and the Vienna Convention on the Law of Treaties - A Critical Appraisal, Wien/N.Y., Springer-Verlag, 1974, pp. 1-194; C.L. Rozakis, The Concept of Jus Cogens in the Law of Treaties, Amsterdam, North-Holland Publ. Co., 1976, pp. 1-194; A. Gómez Robledo, El Jus Cogens Internacional (Estudio Histórico Crítico), México, UNAM, 1982, pp. 7-227; T.O. Elias, The Modern Law of Treaties, Leiden/Dobbs Ferry N.Y., Sijthoff/Oceana, 1974, cap. XII, pp. 177-187; G. Gaja, "Jus Cogens beyond the Vienna Convention", 172 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1981) pp. 279-313; L. Alexidze, "Legal Nature of Jus Cogens in Contemporary International Law", in ibid., pp. 227-268; R. Ago, "Droit des traités à la lumière de la Convention de Vienne - Introduction", 134 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1971) pp. 320-324. E. Suy, "The Concept of Jus Cogens in Public International Law", Papers and Proceedings of the Conference on International Law (Lagonissi/Grecia, 03-08.04.1966), Ginebra, C.E.I.P., 1967, pp. 17-77; Ch. de Visscher, "Positivisme et jus cogens", 75 Revue générale de Droit international public (1971) pp. 5-11; A. Verdross, "Jus Dispositivum and Jus Cogens in International Law", 60 American Journal of International Law (1966) pp. 55-63; U. Scheuner, "Conflict of Treaty Provisions with a Peremptory Norm of International Law", 27 y 29 Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht (1967 y 1969) pp. 520-532 y 28-38, respectivamente; H. Mosler, "Ius Cogens im Völkerrecht", 25 Schweizerisches Jahrbuch für internationales Recht (1968) pp. 1-40; K. Marek, "Contribution à l'étude du jus cogens en Droit international", Recueil d'études de Droit international en hommage à P. Guggenheim, Ginebra, IUHEI, 1968, pp. 426-459. 36. Adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 29.11.1985.

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