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aceptó que el peticionario actuase en nombre de su suegro, y estableció una
violación de los artículos 4, 5, 6, 7(1)(a)(c) y (d), y 26, de la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos 37.
43. En el continente europeo, ya en 1970 la antigua Comisión Europea de Derechos
Humanos sostuvo, en el caso X versus República Federal de Alemania, que el
término "víctima" significaba "no sólo la víctima o víctimas directas de la presunta
violación sino también cualquier persona que indirectamente sufriera un daño
resultante de tal violación o que tuviera un interés personal válido en asegurar la
cesación de tal violación" 38. Este entendimiento fue también avanzado por la
Comisión en otros casos 39. Estaba sentada la base para el desarrollo jurisprudencial
de la noción de víctima indirecta bajo la Convención Europea de Derechos
Humanos 40. Poco después, en el caso Amekrane versus Reino Unido (1973-1974), la
Comisión Europea admitió que la viuda y los hijos de Mohamed Amekrane, - militar
marroquí que pidió asilo político en Gibraltar y fue de ahí extraditado por las
autoridades británicas a Marruecos, donde fue condenado a la muerte y ejecutado, podían pretenderse "víctimas" de violaciones de los artículos 3, 5 y 8 de la
Convención Europea, en perjuicio de su marido y padre fallecido 41. Más
recientemente, en su decisión por la admisibilidad del caso Andronicou y
Constantinou versus Chipre (1995), la Comisión Europea se respaldó en su propia
jurisprudence constante en el sentido de que los padres de una persona cuya muerte
comprometa la responsabilidad del Estado demandado pueden pretenderse víctimas
de una violación de la Convención Europea, lo mismo ocurriendo con los hermanos y
hermanas de la persona fallecida en caso de que fuera esta soltera 42.
44. En el plano global (Naciones Unidas), diversas decisiones del Comité de
Derechos Humanos (bajo el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas)
se han orientado en el mismo sentido. Puédese recordar, por ejemplo, la posición
adoptada al respecto por el Comité en dos casos relativos al Uruguay, a saber: en el
caso García Lanza de Netto (1980), el Comité aceptó que la autora inicial de la
petición, en razón de "lazo familiar próximo", actuase en nombre de las supuestas
víctimas, sus tíos (que habían sido detenidos y no conseguían actuar en causa
37. Comunicación n. 64/92, in ACHPR, Decisions of the African Commission on Human and Peoples'
Rights, 1986-1997, Series A, vol. I, Banjul, 1997, pp. 63 y 68.
38. Application n. 4185/69, decisión de 13.07.1970, in: Collection of Decisions of the European
Commission of Human Rights, vol. 35, pp. 140-142; la demandante - esposa de una persona detenida en
un asilo para enfermos mentales - se consideraba "víctima indirecta" de la detención de su marido
conforme decisiones de los tribunales alemanes.
39. Cf., v.g., caso Koolen versus Bélgica, application n. 1478/62, in Collection of Decisions of the
European Commission of Human Rights, vol. 13, p. 89; caso X. versus República Federal de Alemania,
application n. 282/57, in Yearbook of the European Convention on Human Rights, vol. I, p. 166.
40. Cf. dos otras decisiones in ibid., p. 275.
41. Comisión Europea de Derechos Humanos, petición n. 5961/72, decisión de admisibilidad del
11.10.1973, pp. 1-14, párrs. 1-30, cf. especialmente párr. 26 (mecanografiado, circulación interna); y cf.,
para la solución amistosa del caso, European Commission of Human Rights, Amekrane versus United
Kingdom case, Report of the Commission (of 19.07.1974), pp. 1-5.
42. Petición n. 25052/94, caso Andronicou y Constantinou versus Chipre, decisión de admisibilidad del
05.07.1995, in: Commission Européenne des Droits de l'Homme, Décisions et Rapports, vol. 82-B,
Strasbourg, C.E., 1995, p. 112; y agregó la Comisión que las condiciones rigiendo las peticiones bajo el
artículo 25 de la Convención Europea no coinciden necesariamente con los criterios nacionales relativos al
locus standi, por cuanto las normas jurídicas del derecho interno en la materia pueden servir a fines
diferentes de los del artículo 25 de la Convención (autonomía de la noción de víctima).