4
producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que
estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los
derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación3.
7.
La Comisión Interamericana ofreció como prueba pericial los dictámenes de:
a) Carlos Castresana Fernández, para que declare sobre “las circunstancias
estructurales en Guatemala que contribuyen a la impunidad en casos como el
presente. Entre otros aspectos el perito se referirá a las estructuras clandestinas
del conflicto armado, su infiltración en las instituciones y la cooptación del sistema
de justicia”; b) Pedro E. Díaz Romero, para que declare sobre “las circunstancias
que han contribuido a la impunidad en el presente caso, mediante un análisis de las
investigaciones conducidas a nivel interno y su adecuación a los estándares
internacionales de derechos humanos aplicables a la obligación de investigar
seriamente y con la debida diligencia, incluyendo el seguimiento de líneas lógicas
de investigación”, y c) Ernesto Villanueva Villanueva, para que declare sobre “el
acceso a la información pública en Guatemala, particularmente la información en
los archivos de inteligencia, de las fuerzas armadas y de la policía, tanto
históricamente como a partir de la aprobación de la Ley de Acceso a la Información
Pública en 2008, desde la perspectiva del derecho internacional y de las buenas
prácticas internacionales”.
8.
El Estado y los representantes no presentaron objeción
ofrecimiento de los tres peritajes de la Comisión Interamericana.
alguna
al
9.
La Comisión consideró que los tres peritajes se relacionan con el orden
público interamericano y que el presente caso “es paradigmático en sus diferentes
componentes tanto en materia de impunidad como de acceso a la información.
Además, no sólo involucra derechos de las víctimas sino de la sociedad en general”.
Respecto de los peritajes de Carlos Castresana Fernández y de Pedro E. Díaz
Romero, agregó que “partirán de los estándares internacionales de derechos
humanos aplicables a situaciones graves de impunidad y a las obligaciones
estatales en materia de investigación y sanción de responsables de violaciones de
derechos humanos en contextos de conflicto armado. Estos estándares trascienden
a la situación de las víctimas del caso y pueden tener un impacto en el abordaje de
situaciones graves de impunidad en otros Estados de la región”. Añadió que el
peritaje de Carlos Castresana Fernández “permitirá al Tribunal identificar los
desafíos de situaciones de impunidad estructural y la forma en que los Estados
debe responder a tales desafíos”. Adicionalmente, en cuanto al peritaje de Ernesto
Villanueva Villanueva, indicó que además de plantear el panorama en Guatemala,
ofrecerá elementos fundamentales en materia de estándares internacionales sobre
el derecho al acceso a la información en general, así como la importancia que
reviste el acceso a la información en materia de derechos humanos. Asimismo, el
perito ofrecerá a la Corte las bases conceptuales para identificar buenas prácticas
en una materia que tiene especial actualidad en diversos países de la región, cual
es la entrega de información relacionada en procesos transicionales o postconflicto.
10.
En relación con dos de los peritajes ofrecidos, esta Presidencia observa, sin
perjuicio de lo indicado por la Comisión sobre el eventual vínculo con el orden
público interamericano, que sus objetos se limitan sustancial y específicamente a la
situación particular de Guatemala y/o al presente caso. En efecto, mientras que uno
de ellos se relaciona con la realidad propia de ese país, como las “circunstancias
3
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso
Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 27 de enero de 2012, Considerando tercero.